Penal


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La terminación anticipada del proceso penal bajo los estándares de la ley 2477 de 2025

05 de septiembre de 2026

Por: Juan David Bazzani Montoya

Socio Director en Riveros Bazzani Abogados
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Las reglas para la terminación anticipada del proceso penal fueron modificadas mediante la Ley 2477 de 2025. Uno de los cambios más relevantes es el que tiene que ver con la reparación integral. Esta figura no es nueva, pues ya estaba prevista en la Ley 600 de 2000 y se aplicaba en el sistema de Ley 906 de 2004 por vía del principio de favorabilidad.

Sin embargo, haberla reglamentado propiamente sí supone una ganancia enorme, pues elimina la discrecionalidad en los criterios de aplicación y ofrece seguridad jurídica, fortaleciendo los mecanismos de justicia restaurativa.

Esta herramienta permite terminar anticipadamente procesos por delitos querellables o que admitan desistimiento, en casos de lesiones y homicidios culposos -cuando no hay causales de agravación-, en lesiones personales transitorias, en las violaciones contra los derechos de autor, la inasistencia alimentaria o delitos contra el patrimonio económico.

Esta forma de solución de casos no solo permite una autocomposición del conflicto, sino que alivia enormemente el stock de casos con los que debe lidiar el sistema judicial.

¿En qué casos la reparación integral puede extinguir la acción penal?

Como se deduce de la respuesta anterior, hay unos delitos por los que procede la reparación integral, lo que supone que solo opera para estos eventos y no otros. Ahora bien, para que proceda también es necesario que haya un avalúo de perito salvo que haya acuerdo entre las partes o que el perjudicado manifieste sentirse reparado. Esto último permite objetivar y darle un sentido de justicia al acto de reparación.

¿Qué cambió en materia de preacuerdos, allanamientos y principio de oportunidad?

En materia de justicia premial sí hubo cambios importantes, por ejemplo, se eliminó la norma que limitaba la rebaja por aceptación de cargos en casos de flagrancia. Esa prohibición de rebaja introducida en 2011 desincentivó severamente la aceptación de cargos en imputación, congestionando el sistema de manera inmediata. Regresar al estado anterior es un acierto.

También en materia de preacuerdos hubo avances, en casos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos existía una razonable controversia sobre si el artículo 26 de la Ley 1126 de 2006 permitía o no la celebración de acuerdos en estos delitos. La postura ahora es clara, se puede, pero con una rebaja limitada. Veremos cómo se comporta la nueva norma.

En principio de oportunidad se encuentra, tal vez, el cambio más significativo. La causal anterior condicionaba los principios de oportunidad por causales de colaboración como testigo de cargo (causal 5ª) al compromiso de declarar. La jurisprudencia medió y estableció que el beneficiado debía declarar y/o que su declaración debía ser determinante para la condena, pero esto dejaba espacios grises. Por eso la nueva norma señala que debe declarar y, lo más importante, que este requisito se entiende cumplido con la prueba anticipada.

Queda la pregunta, ¿qué pasa si el beneficiario del principio de oportunidad no tiene que declarar porque el imputado ante la certeza del testimonio incriminatorio acepta cargos o negocia desde la imputación misma? Es claro para mí que, en ese caso, debería otorgarse el beneficio, pero la norma no lo dice. Se perdió una oportunidad para resolverlo.