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La violencia intrafamiliar es una dolorosa realidad que afecta a muchas de personas en
Colombia. Muchas víctimas, sin embargo, permanecen en silencio por temor, dependencia
económica o porque desconocen sus derechos. Este artículo pretende brindar respuestas
a las preguntas más comunes que enfrentan las víctimas de este flagelo.
¿Qué se entiende por violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar es un delito tipificado en el artículo 229 del Código Penal,
consiste en el ejercicio de la violencia ya sea física, psicológica o económica que se
presenta en el marco de una familia.
¿Quiénes pueden ser víctimas de este delito?
Si bien las mujeres son las principales víctimas de violencia intrafamiliar, también se presentan casos que afectan a hombres, menores de edad y adultos mayores. Además, el artículo 229 del Código Penal amplió el alcance del delito al permitir que también respondan penalmente quienes, sin pertenecer al núcleo familiar, mantienen vínculos cercanos con la víctima, por ejemplo: exparejas (cónyuges o compañeros permanentes separados o divorciados); el otro progenitor, aunque no convivan; cuidadores de miembros de una familia y personas con quienes se hayan tenido relaciones
extramatrimoniales estables.
¿Qué hacer si soy víctima de este delito?
Estos hechos deben ser reportados a las autoridades. Las Comisarías de Familia son el primer canal recomendado para recibir este tipo de denuncias, especialmente cuando se requiere protección inmediata. No obstante, también es posible presentar directamente la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.
¿Por qué acudir a la Comisaría?
Porque pueden imponer medidas de protección inmediatas, como el alejamiento del agresor, la custodia y alimentos provisionales (cuando hay menores). También se brinda atención médica, psicológica y forense a la víctima. Además, el Comisario compulsa copias a la Fiscalía para que inicie la investigación penal.
¿Quién puede hacer la solicitud de medidas de protección?
La víctima, su abogado, o el Defensor de Familia (cuando hay menores).
¿Qué pasa si la víctima vive con el agresor?
Dentro de las medidas de protección para víctimas de violencia están las casas refugios. En Bogotá, estas casas son administradas por la Secretaría de la Mujer, que actualmente cuenta con 6 en funcionamiento. Están destinadas a mujeres y a sus familiares cercanos, ofreciendo un espacio seguro y gratuito para salvaguardar su vida e integridad.
¿Qué pruebas necesito para denunciar?
Ninguna, es suficiente un relato de hechos.
¿Qué consecuencias penales tiene el delito?
Tiene una pena privativa de libertad que va de 4 a 8 años y puede aumentarse si se agrava la conducta (víctima mujer, menor de edad o adulto mayor de 60 años) y tiene la prohibición legal de beneficios como prisión domiciliaria.
¿Puedo conciliar el proceso penal?
No, la ley no lo permite.
¿El proceso penal es el mismo que adelanta la Comisaría?
No, son diferentes y autónomos. Denunciar la violencia intrafamiliar no es un acto sencillo, pero sí es un paso valiente hacia la libertad y la protección. Cada víctima merece ser escuchada, protegida y acompañada.