Superintendencia de Sociedades

Las acciones judiciales excluidas de la Superintendencia de Sociedades con la Sentencia C - 318 de 2023

Jorge Enrique Rodríguez

19 de junio de 2024

Jorge Enrique Rodríguez

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Con la Sentencia C - 318 de 2023, la Corte Constitucional, declaró inexequible la expresión la “resolución de conflictos societarios”, contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del CGP, por considerarla violatoria de los artículos 116 y 117 de la Constitución. Allí, la Corte sostuvo que dicha expresión ampliaba las facultades jurisdiccionales conferidas a la Superintendencia de Sociedades de manera imprecisa, al punto que, suponía tres interpretaciones con distintos alcances.

Bajo la primera de tales interpretaciones, la Superintendencia carecía de facultades para conocer las acciones que involucraban a terceros y las que implicaban un conflicto entre la sociedad con sus administradores. Bajo la segunda, la Superintendencia carecía de facultades para conocer las acciones que involucraban a terceros, pero sí tenía competencia para conocer las acciones que implicaban un conflicto entre la sociedad con sus administradores. Y, bajo la tercera interpretación, la Superintendencia tenía competencia sobre cualquier acción antes referida.

¿Cuáles acciones están excluidas de la competencia de la Superintendencia de Sociedades?

Teniendo en cuenta que la Sentencia C - 318 de 2023, suprimió la expresión “La resolución de conflictos societarios”, que permitía las interpretaciones mencionadas, cualquier acción promovida por la Sociedad contra sus administradores, quedo marginada del conocimiento de la Superintendencia. Específicamente, dichas acciones corresponden a la acción social de responsabilidad y la acción derivada, incorporada mediante el Decreto 46 de 2024, teniendo en cuenta que, se promueve en interés de la sociedad.

En línea con lo anterior, la Superintendencia tampoco puede conocer de las acciones que se adelanten contra terceros, como los contadores, revisores fiscales y los presuntos administradores de hecho cuando carecen de la calidad de accionistas de la sociedad respectiva.

Con todo, en providencias recientes, la Superintendencia reconoce que su competencia se mantiene sobre las acciones de responsabilidad de los administradores promovidas por un accionista, en las que se busca la nulidad de un acto celebrado en conflicto de interés con un tercero que tendrá que ser vinculado como litisconsorte necesario, al considerar que la nulidad se deriva del incumplimiento de los deberes del administrador.

¿Qué pasa con los procesos en curso de acciones excluidas de la competencia de la Superintendencia de Sociedades?

En la Sentencia C - 318 de 2023, la Corte precisó que los efectos de esta solo tienen efectos hacia el futuro con el fin de no afectar la validez de las providencias ejecutoriadas ni los procesos en trámite.

Entonces, previo a la Sentencia, la Superintendencia deberá conservar la competencia de aquellos procesos que se encuentra comprendidos bajo la segunda interpretación que la Corte identificó en la Sentencia. Ello se debe a que la Superintendencia acogió tal postura al pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad.

Así, de las acciones excluidas, la Superintendencia podrá seguir conociendo las acciones que versen sobre un conflicto entre la sociedad y sus administradores, como es el caso de la acción social de responsabilidad, pero no así respecto de las acciones contra terceros, como lo son el administrador de hecho que carece de la calidad de accionista, los revisores fiscales y los contadores. En estos últimos casos, procederá la excepción previa de falta de competencia y jurisdicción o la nulidad respectiva.

*Jorge Enrique Rodríguez, Asociado de corporativo Fusiones & Adquisiciones de Gómez-Pinzón.