Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Las adquisiciones de sociedades insolventes

05 de octubre de 2020

Por: Juan Guillermo Nur

Asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
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El efecto del covid-19 sobre los negocios es innegable. Al respecto, el Decreto 560 del 2020 abrió las puertas a la adquisición de compañías en estado inminente de liquidación.

¿Cuándo una sociedad está en tal estado?
Primero, la sociedad debe estar ejecutando o negociando un acuerdo de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006. Además, debe estar en una situación de iliquidez que le imposibilite la ejecución del acuerdo en los términos ahí señalados, o que no le permita alcanzar un acuerdo de reorganización con sus acreedores, lo cual debe inevitablemente llevarla a liquidación forzosa. Por último, el patrimonio de la sociedad insolvente debe ser negativo; es decir, con mayores pasivos que activos.

¿Cómo se implementa esta adquisición?
El acreedor que pretenda adquirir la sociedad insolvente deberá anunciarlo cuando el juez concursal ordene el inicio de la liquidación forzosa. Sin perjuicio de esto, este juez nombrará un liquidador que preparará el inventario de la sociedad y verificará que el patrimonio de la sociedad es negativo. Luego, el acreedor interesado dará respuesta a las objeciones en la audiencia en la cual se decide si se continúa con la venta.

De proseguirla, su oferta deberá tener un valor mínimo equivalente al de todos los créditos de primera clase (impuestos, laborales, gastos de administración, etc.). Si se verifica el pago del valor de la oferta, el juez concursal autorizará la venta y terminará el proceso de liquidación, y se harán los pagos correspondientes de las acreencias de acuerdo con los montos recibidos por la sociedad.

Si bien existe la reactivación de empresas en estado de liquidación (Ley 1429 de 2010), dicha alternativa solo permite sacar de ese estado a empresas cuyo pasivo externo sea menor al 70% de los activos. En cambio, mediante el Decreto 560 del 2020 se da la alternativa de “revivir” sociedades que, de otra manera, serían liquidadas dadas sus condiciones financieras.

¿Cómo se distribuyen los recursos y cuáles son los efectos de la adquisición?
En el auto de terminación del proceso judicial, el juez fijará los honorarios del liquidador y se capitalizarán las acreencias pagadas de la sociedad concursada a valor nominal. Como consecuencia, se deberán cancelar las participaciones de los socios anteriores a la venta, lo que se hace sin ejercer el derecho de preferencia, y se cancelan las deudas insolutas pendientes del acuerdo existente. Es poco ortodoxo ya que la adquisición se hace mediante la capitalización de la sociedad y se cancelan los títulos de los anteriores socios; no es una venta pura y simple, pues no se adquieren las participaciones a los socios.

Por otro lado, si bien es un mecanismo que permite dar continuidad y vida a una sociedad inviable, limita la posibilidad de cumplir con el pago a los acreedores de las últimas clases, pues dichas obligaciones se extinguen en virtud del proceso, habida cuenta que la norma prevé que solo es necesario cubrir aquellos acreedores que tengan garantías. Tampoco se tienen en cuenta las acreencias que no hubieran sido incluidas en el acuerdo inicial.
En suma, es una herramienta que ayudará a la subsistencia de negocios con saldos negativos y a la reactivación económica de sectores deficitarios.