Administrativo y constitucional


CMS Rodríguez-Azuero

Las claves de la Sentencia T-256 de 2025 en Colombia

30 de septiembre de 2025

Por: Juan Camilo Sáchica Velásquez

Asociado, CMS Rodríguez-Azuero
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El pasado 12 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, publicó la Sentencia T-256 de 2025, en la cual se estudió una acción de tutela presentada por la creadora de contenido para adultos, Esperanza Gómez, contra una de las redes sociales más reconocidas a nivel global, debido a la eliminación de su cuenta personal con más de cinco millones de seguidores.

El caso planteó importantes debates sobre temas relacionados con la competencia de la Corte en asuntos de Internet, la territorialidad de la regulación colombiana en el ciberespacio y los límites de actuación de las plataformas digitales frente a los usuarios en Colombia. Además, involucró la protección de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el debido proceso, la igualdad y el derecho al trabajo.

Pero ¿cuáles fueron exactamente los elementos más relevantes que llevaron a la Corte Constitucional a fallar a favor de la creadora de contenido para adultos?

El primer elemento, y quizá uno de los más importantes, estuvo relacionado con la competencia de los jueces colombianos para conocer del caso. La Corte explicó que, aunque la compañía titular de la red social es extranjera y la controversia se originó en el ciberespacio o internet, el cierre de la cuenta produjo efectos directos y relevantes en Colombia, pues allí reside la creadora de contenido, presta sus servicios y trata sus datos personales. En esa medida, la Corte estableció que el principio de territorialidad debía ajustarse a la realidad digital, pues, aunque el Internet tuviera un carácter global, los jueces colombianos sí pueden intervenir cuando la afectación a los derechos fundamentales se produce en el país.

A partir de dicho elemento, la Corte, ya atribuida de competencia, analizó un segundo aspecto crucial: la relación entre la plataforma y la creadora de contenido. En este tipo de contratos, como lo reconoció la Corte, el usuario no tiene la posibilidad de modificar ni negociar los términos, sino únicamente de aceptarlos en bloque, lo que genera una marcada asimetría contractual. Este desequilibrio, sumado a la facultad unilateral de moderación de contenidos que se reserva la plataforma, dio lugar a un tercer elemento determinante, ligado a la exigencia de garantías mínimas de debido proceso en entornos digitales.

La Corte sostuvo que la plataforma, aun siendo privada, debía ofrecer procedimientos claros y transparentes para la moderación de contenidos, pues sus decisiones afectan de manera directa la vida profesional y económica de los usuarios. Al no existir una vía efectiva para controvertir la eliminación de la cuenta ni para ejercer el derecho de defensa, se configuró una vulneración de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la igualdad y el trabajo, lo que finalmente llevó a la Corte a ordenar la protección solicitada.