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Godoy Córdoba

¿Compañías se ven obligadas a otorgar una licencia por la muerte de una mascota?

30 de noviembre de 2024

Por: Sebastián Huertas Trujillo

Abogado de Godoy Córdoba
Godoy Córdoba

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En la actualidad, en muchos hogares colombianos se cuenta con una mascota o animal de compañía. Sin embargo, la muerte de dicha mascota no otorga una licencia laboral para ausentarse del trabajo. Ante la incertidumbre y la falta de reglamentación, los empleadores no saben si están en la obligación de otorgar algún tipo de licencia o si deben limitarse únicamente a las establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo, negando este permiso a sus empleados.

Teniendo esto en cuenta, actualmente el proyecto de ley No. 148 busca implementar la licencia por muerte y calamidad doméstica de animales de asistencia, domésticos y de soporte emocional. De esta forma, en caso de presentarse el infortunio que la mascota del trabajador fallezca, los empleadores se verían obligados a otorgar una licencia de luto específica a sus trabajadores, según ciertas reglamentaciones.

Con este proyecto de ley se busca que los empleadores otorguen de manera obligatoria una licencia remunerada por el fallecimiento del animal de compañía o de la mascota del trabajador. Sin embargo, la duración de la licencia dependerá de la clasificación otorgada por la ley a dichos animales. Por ejemplo, el fallecimiento de un animal de asistencia (que facilita la accesibilidad de personas con discapacidad física o psíquica) o de un animal de soporte emocional, generaría una obligación en cabeza del empleador de otorgar una licencia de luto de 3 días hábiles.

Por otro lado, si se trata de un animal doméstico, es decir, una mascota que no cumple con las características anteriormente descritas, únicamente se otorgará un día hábil de licencia de luto. Cabe recalcar que, los trabajadores deberán reportar al empleador que tienen un animal que habita en su lugar de residencia para poder contar con esta licencia en caso de su fallecimiento.

Este proyecto trae consigo una discusión frente al tipo de licencias de luto, en primer lugar, se argumenta que discrimina la importancia de los animales de compañía debido a utilidad física o psíquica para el trabajador, en comparación con un animal doméstico cuya tenencia puede ser meramente afectiva.

Por otro lado, se evidenciaría que con esta licencia se estaría cubriendo a los animales de compañía o mascotas para el otorgamiento de una licencia de luto, aun cuando en la licencia de luto actualmente se otorga únicamente en los casos de fallecimiento de cónyuge, compañero(a) permanente o familiares hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Es decir, con la nueva reglamentación se estarían otorgando licencias por el fallecimiento de las mascotas de los trabajadores, pero no necesariamente por el de sus primos, tíos o amigos.

De esta forma, debemos establecer que, actualmente las compañías no se ven obligadas a otorgar ningún tipo de licencia por el fallecimiento de las mascotas de los trabajadores, aunque pueden hacerlo de forma extralegal si así lo consideran pertinente.

No obstante, de aprobarse el proyecto de ley, todos los empleadores estarían obligados a otorgar esta licencia, dependiendo de la clasificación de la mascota o animal de compañía, siempre y cuando los trabajadores cumplan con su deber de informar lo pertinente.