Administrativo y constitucional


Brigard Urrutia

Las declaraciones de entidades públicas en procesos civiles

11 de febrero de 2022

Por: María Victoria Munévar

Dir. Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia
Brigard Urrutia
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En decisión del 7 de octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre la obligatoriedad de que los representantes legales de entidades públicas rindan declaraciones o interrogatorios de parte en procesos civiles, a pesar de estar exonerados de confesar hechos perjudiciales a los intereses de la entidad, por disposición del artículo 195 del Código General del Proceso.

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la importancia que tienen las declaraciones de las partes para la construcción de la sentencia en los procesos civiles, bien sean declaraciones rendidas a través de sus apoderados en escritos como la demanda y la contestación, o de manera directa, en los casos en que sus representantes son convocados a declarar de viva voz.

¿Qué precisó la Corte Suprema de Justicia sobre la declaración de parte y la confesión como medios de prueba?

La Corte Suprema de Justicia aclaró que el Código General del Proceso estableció la declaración de parte, la confesión y los informes como medios de prueba autónomos; siendo la confesión una prueba derivada de la declaración de parte, pero explicando que no toda declaración de parte puede tener el valor probatorio de confesión.

En otras palabras, la Corte Suprema de Justicia precisó que la declaración de parte es el relato que cada una realiza sobre los hechos del litigio, independientemente de si dicha narración favorece o no su posición. Por otro lado, la confesión, si bien también consiste en un relato sobre los hechos del proceso, es una “versión cualificada”, en la medida en que recae sobre hechos perjudiciales a los intereses de la respectiva parte y está sujeta a requisitos legales adicionales.

¿Cómo impactan dichas precisiones los deberes y derechos de las entidades públicas en procesos civiles?

En relación con las entidades públicas que son parte en procesos civiles, la Corte Suprema de Justicia señaló que el artículo 195 del Código General del Proceso valida la distinción antes mencionada, contemplando las declaraciones de los representantes de Personas Jurídicas de Derecho Público como un medio de prueba, pero estableciendo que la confesión de dichos representantes no tendrá valor.

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia comentó que los representantes legales de entidades públicas no están exonerados de ser interrogados, a pesar de que a los jueces no les está permitido extraer confesiones de sus declaraciones o valorarlas como confesiones, en atención a la finalidad proteccionista del patrimonio público que orienta la excepción prevista en el referido artículo.

La Corte Suprema de Justicia también aclaró que el hecho de que una entidad pública rinda una declaración de parte no impide que, adicionalmente, se le ordene rendir un informe escrito bajo juramento sobre los hechos del proceso, reiterando que la declaración de parte y los informes son elementos probatorios diferentes e independientes.

Concluyó la Corte Suprema de Justicia que no existe norma que exima a las entidades públicas de comparecer a rendir interrogatorio o declaración de parte, por lo que, si un juez las cita para dichos efectos sus representantes legales deben comparecer, como sucedería, por ejemplo, en el caso de la audiencia inicial del proceso verbal.