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En muchas oportunidades he podido compartir cómo las SAS son uno de los vehículos más importantes y relevantes para la gestión del patrimonio familiar.
Esto, por su flexibilidad, libertad de configuración, el alcance que tienen los acuerdos de accionistas, crear distintas clases de acciones y causales de exclusión, entre otras.
De hecho, pareciera que recibiera comisión por cada SAS que se hace (aunque no), porque, sin duda, son un importantísimo instrumento.
Ahora, ¿sirve un patrimonio autónomo para la gestión del patrimonio familiar?
Sin duda. Cada familia tiene sus propios objetivos, y el análisis de la gestión del patrimonio familiar atiende a sus necesidades, pero, por ejemplo: con un patrimonio autónomo se pueden proteger de terceros (yernos/nueras con iniciativa, acreedores, etc.) los bienes familiares; se puede hacer planeación tributaria; se puede organizar una sucesión en vida, o por un fallecimiento; es posible crear fondos familiares de educación, vivienda, salud, pensión; se pueden parquear los inmuebles o fincas relevantes; en fin.
Las sociedades fiduciarias son las únicas que pueden administrar un patrimonio autónomo y tienen la gran ventaja de que son altamente calificadas, vigiladas por la Superfinanciera, con importante capacidad técnica y operativa, además de un alto estándar de responsabilidad.
Esta característica hace que para las familias sea una opción relevante a considerar pues pueden liberar muchas tensiones, gestiones o micro tareas que las desvían de sus actividades familiares o profesionales.
De hecho, las fiduciarias han venido haciendo un trabajo relevante de comprensión de las necesidades familiares, ofreciendo productos en este sentido. Sin duda falta un poco de trabajo para expandir estos productos, pero se está recorriendo el camino.
¿Hasta dónde puede llegar un patrimonio autónomo?
Hasta donde la creatividad, el contrato de fiducia mercantil y la sociedad fiduciaria esté dispuesta. Precisamente por eso es tan valioso que las sociedades fiduciarias entiendan el alcance que puede tener este tipo de productos.
A través del patrimonio autónomo se puede, inclusive, fijar reglas o mecanismos de gobierno corporativo o generar bolsas de bienes o recursos individuales para miembros de la familia, o hasta fijar protocolos del uso de los inmuebles familiares, donde, muchas veces, hay algunos miembros que los destrozan en su uso, generando diferencias familiares.
¿Cuáles son los elementos más importantes a tener en cuenta para evaluar la creación de un patrimonio autónomo familiar?
Lo primero: elegir una sociedad fiduciaria que entienda los negocios y necesidades familiares. Esto hace que haya más “sensibilidad” a lo que se identifique en la gestión del patrimonio.
Ahora bien, a la sociedad fiduciaria se le paga una mensualidad para la “gerencia” del patrimonio autónomo, que se rige por lo que diga el contrato de fiducia. Esto no puede olvidarse. Ella se encarga de la administración, gestión operativa y contable, y, se insiste, tiene un alto estándar de responsabilidad.
Una ventaja sutil, pero relevante: el patrimonio autónomo no tiene la obligación de inscribirse en el registro mercantil, razón por la cual, a diferencia de una SAS, no renueva matrícula mercantil.
Importante: a los patrimonio autónomo no les aplica el impuesto a los dividendos. Hay algunas flexibilidades tributarias en los patrimonios autónomos que no tiene una sociedad (GMF, retenciones, etc.). Obviamente, cada caso concreto habrá que revisarlo.
Seguiremos profundizando en las herramientas de la gestión del patrimonio familiar.