Tributario y aduanero


Brigard Urrutia

Las garantías en la nueva regulación aduanera

27 de junio de 2016

Por: José Francisco Mafla

Socio Aduanas y Comercio Exterior Brigard Urrutia
Brigard Urrutia

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

¿Cuál es el alcance de las garantías? 
Las garantías pueden ser globales o específicas. Las primeras amparan las obligaciones que el declarante u operador de comercio exterior, de varias operaciones o formalidades aduaneras. Mientras que las específicas respaldan el cumplimiento de obligaciones en una operación o formalidad aduanera particular (art.8, Decreto 390 de 2016). Las garantías globales deberán renovarse 2 meses antes de su vencimiento (art.10, Decreto 390 de 2016).  

¿Cuáles son los tipos de Garantía?, ¿qué operaciones cubren y que operadores deben suscribirlas?
Se amplían los tipos de garantía ya que, en ciertos casos, estas pueden ser depósitos monetarios, pagarés abiertos con carta de instrucciones (para usuarios de confianza), fiducia mercantil en garantía, endoso en garantía de títulos valores, una garantía de una entidad bancaria o una compañía de seguros e incluso de deja abierta la posibilidad de otras formas que proporcionen suficiente seguridad (art.8, Decreto 390 de 2016). 

La vigencia de las garantías bancarias o de compañías de seguros deberá ser de 24 meses (art.10, Decreto 390 de 2016).  Se unifica el objeto de las garantías, ya que estas deberán garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del Estatuto Aduanero (art. 9, Decreto 390 de 2016). 

Los operadores de comercio exterior deben constituir una garantía cuando sea exigible en un plazo no superior a 1 mes contado a partir del día siguiente a la ejecutoria de la resolución de autorización o habilitación, por la duración de estas últimas (art. 47). Estos incluyen las agencias de aduanas, agentes de carga internacional, depósitos, transportadores, operadores de transporte multimodal, entre otros. 

¿Cómo cambian las obligaciones de garantías de acuerdo con el sistema de gestión de riesgo?  
La constitución, valor y condiciones de otorgar las garantías toma en cuenta el nivel riesgo que representan los operadores de comercio exterior. En este sentido, quienes representen un menor riesgo de pago de sus obligaciones aduaneras, como lo serían los Operadores Económicos Autorizados o los usuarios de confianza reconocidos de acuerdo con el sistema de gestión de riesgo, podrán tener menores costos en sus operaciones debido a la constitución de garantías, al tener un tratamiento especial. Por ejemplo, un Operador Económico Autorizado no tendrá que constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. 

Por su parte, los usuarios que sean reconocidos como usuarios de confianza podrán reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo con lo previsto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (art. 35, Decreto 390 de 2016).