Administrativo y constitucional


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Garantías en contratos de seguro: aspectos para no perder pago indemnización

28 de noviembre de 2024

Por: Carolina de la Torre

Asociada de la práctica de seguros de Gómez Pinzón
Gómez Pinzón
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Cuando se contrata una póliza, se espera que la aseguradora indemnice en caso de siniestro. Sin embargo, para conservar este derecho, es necesario cumplir con ciertas "garantías" impuestas por la aseguradora, de lo contrario, el contrato puede anularse o terminarse.

¿Cuáles son sus características?

Para que una garantía sea válida, debe cumplir con las siguientes características, de lo contrario, podría traerse de un pacto arbitrario, que podría categorizarse como una cláusula abusiva:

1. Debe constar en la póliza o en sus documentos accesorios.
2. La redacción debe ser clara y precisa, sin dejar lugar a dudas sobre la intención inequívoca de concederla.
3. Debe guardar relación directa con el riesgo asegurado.
4. Puede ser sustancial o insustancial al riesgo. Es decir, la aseguradora podrá requerir una garantía si es esencial para aceptar el riesgo a cubrir o por otras razones, por ejemplo, para equilibrar el precio del seguro según el riesgo.
5. No se requiere de un vínculo causal entre el incumplimiento de la garantía y el siniestro.

¿Qué tipos de garantías existen?

Existen dos tipos de garantías: las declarativas y las de conducta. Las primeras consisten en afirmar o negar la existencia de un hecho determinado. Por ejemplo, si al contratar una póliza de incendio y terremoto, el asegurado declara que el inmueble cumple con la normativa de sismorresistencia.

Las segundas implican hacer o no hacer algo, como puede ser otorgar vacaciones a funcionarios específicos con cierta periodicidad para contratos de seguro de infidelidad y riesgos financieros.
Asimismo, las garantías pueden ser concomitantes a la celebración del contrato o posteriores. No obstante, por lo general, las declarativas suelen exigirse durante la suscripción del seguro, y las de conducta durante su ejecución.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

Ante el incumplimiento de una garantía que es exigible durante la celebración del contrato, la ley le otorga al asegurador la facultad de anular el contrato. Por el contrario, si una garantía debe acatarse durante la vigencia de la póliza, y se infringe, el asegurador puede dar por terminado el contrato desde el momento de la infracción.

Por consiguiente, el incumplimiento de una garantía no impide el nacimiento del derecho a la indemnización en caso de siniestro, sino que puede dar lugar a la anulación o la terminación del contrato.

¿Qué rol tienen los actos propios?

Las garantías suelen ser olvidadas tanto por asegurados como por aseguradoras, y solo se vuelven relevantes cuando surge un siniestro y la compañía de seguros niega su obligación indemnizatoria debido al incumplimiento de las garantías.

La responsabilidad de las aseguradoras respecto a los actos propios cobra gran relevancia, ya que, aunque aleguen el incumplimiento de garantías por parte del asegurado, sus acciones previas, como el pago de reclamaciones, pueden demostrar la validez del contrato.

Esto se evidencia en casos donde las aseguradoras continúan cobrando primas y/o pagando indemnizaciones, creando una expectativa razonable de cobertura entre los asegurados.

Por esto, el principio de buena fe se ve afectado si la aseguradora actúa de manera ambivalente, y cualquier retraso desleal en reclamar el incumplimiento de garantías puede ser perjudicial para los intereses de los asegurados, como se ha reconocido en diversas sentencias y laudos arbitrales.