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Estas operaciones pueden conducir a concentraciones económicas que pueden llegar a desestabilizar el mercado y a afectar las condiciones de competencia.
¿Por qué se hace necesario regular las integraciones empresariales?
Las integraciones empresariales se han vuelto cada vez más comunes en el ámbito empresarial. Estas operaciones son impulsadas por la tendencia al crecimiento de las compañías, pues a través de ellas buscan obtener un mejor posicionamiento en el mercado en relación con sus competidores.
No obstante, estas operaciones pueden conducir a concentraciones económicas que pueden llegar a desestabilizar el mercado y a afectar las condiciones de competencia en el mismo. Por lo anterior, se ha hecho necesario regularlas, con el fin de que a través de ellas no se atente contra un esquema de mercado competitivo.
¿En qué consiste este control de operaciones de integración?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, los agentes del mercado tienen la obligación de informarle a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la intención de llevar a cabo una operación de integración, en los eventos en los que se cumplan ciertos supuestos que están señalados en tal disposición. Dependiendo del caso, se requerirá la autorización expresa de esta autoridad para efectos de poder llevarla a cabo.
¿En qué eventos se debe informar a la SIC acerca de las operaciones de integración empresarial, y en qué casos es necesario que la SIC las apruebe?
Es necesario notificarle a la SIC todas las operaciones empresariales de fusión, adquisición de control, consolidación o integración, realizadas entre empresas que desempeñen una misma actividad económica o que se encuentren dentro de una misma cadena productiva, cuando: (i) hayan obtenido dentro del año fiscal anterior (conjunta o individualmente consideradas) unos ingresos operacionales superiores al monto anualmente fijado por la SIC, o (ii) al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada, los activos totales de dichas empresas (conjunta o individualmente consideradas) superen un monto igualmente establecido anualmente por esta entidad.
En aquellos casos en los que, además de cumplirse las condiciones anteriores, las empresas intervinientes abarquen en conjunto más de 20% del mercado relevante, las mismas deberán informarle a la SIC sobre las operaciones proyectadas para que tal entidad adelante un procedimiento administrativo y determine la viabilidad de aprobarlas, condicionarlas u objetarlas. En cambio, cuando no se supere el umbral de 20% señalado, las operaciones se entenderán autorizadas y, en esa medida, solo existirá el deber de notificar sobre las mismas a la SIC.
¿En caso de que sea necesaria la autorización de la SIC ¿cómo se surte este trámite?
El procedimiento para obtener la autorización para llevar a cabo estas operaciones se encuentra dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, y está regulado por la Resolución 12193 de 2013 de la SIC. Tal procedimiento se realiza a través de la presentación de una solicitud de pre-evaluación de la operación, junto con la cual se debe allegar la información relativa al tipo de operación a realizar, el mercado geográfico y de producto, las empresas intervinientes, los competidores, y los distribuidores y comercializadores.
La SIC emitirá el pronunciamiento final en relación con la integración, previa publicación de la misma, el cual podrá consistir en una autorización, en una autorización condicionada o en una objeción. En todo caso, si transcurridos tres meses a partir de la presentación de toda la información requerida la SIC no ha emitido pronunciamiento alguno, se entenderá que la operación ha sido autorizada.
¿Qué puede hacerse en caso de que la SIC autorice condicionalmente o no autorice la operación de integración?
En caso de que la integración se autorice bajo ciertos condicionamientos con los cuales no se encuentren de acuerdo los intervinientes, o en caso de que se objete la integración, podrá interponerse Recurso de Reposición contra el acto administrativo que contenga la decisión.