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Aunque el SAR S-CoV-2 fue descubierto y su ARN secuenciado hace menos de seis meses, ya hay varios candidatos a vacuna que se encuentran en fase uno de ensayos clínicos en humanos. Las compañías farmacéuticas que están trabajando en estos candidatos, han conseguido acelerar las fases de ensayos clínicos, ya que la pandemia únicamente terminará cuando haya suficiente inmunidad dentro de la población, la cual puede lograrse al infectarse un alto porcentaje de la población o al administrar masivamente una vacuna eficaz y segura.
Las vacunas actúan al hacer creer al cuerpo humano que ha sido infectado por el virus, activando el sistema inmune y generando anticuerpos y otro tipo de defensas en contra de diferentes partes del virus. Actualmente se están desarrollando varios tipos de vacunas en contra del SAR S-CoV-2, entre los cuales se encuentran las vacunas de proteínas (Sanofi y GlaxoSmithKline), las vacunas de vector viral (Johnson & Johnson) y las vacunas de código genético (Inovio, Pfizer, Moderna). Comprobada la eficacia y seguridad de las vacunas al completar todas las fases de los ensayos clínicos en humanos, estas deberán producirse y comercializarse masivamente.
¿Qué derechos de propiedad industrial pueden recaer sobre estas vacunas?
En principio, se hablaría de una patente de invención, mediante la cual, a su titular, se le otorga la posibilidad de evitar que terceros fabriquen, vendan, usen o importen la vacuna protegida por un periodo de 20 años, con el fin de recuperar los costos de investigación y desarrollo, a cambio de que la información técnica sobre la vacuna se haga pública. Esto, lo que quiere decir, es que si una vacuna es patentada en Colombia por la compañía farmacéutica que la desarrolló, está tendrá exclusividad sobre la misma durante un periodo de 20 años en el territorio nacional, después de este tiempo, la misma pasará al dominio público.
¿Se pueden licenciar derechos de patente a terceros?
El titular de una patente concedida o en trámite puede licenciar a uno o más terceros, de forma voluntaria, sus derechos sobre una vacuna para que estos la fabriquen vendan, usen o importen, a cambio de una remuneración económica.
¿Y, si el titular de la patente no tiene la voluntad de licenciar sus derechos de exclusividad sobre la vacuna?
De acuerdo con la Decisión 486 de 2000 de la CAN, el Estado Colombiano podrá someter una patente sobre una vacuna al régimen de licencia obligatoria, previa declaratorio de la existencia de razones de interés público. De acuerdo con el Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar la existencia de razones de interés público para otorgar licencias obligatorias sobre una vacuna patentada. El procedimiento correspondiente podrá iniciarse de oficio por el mismo Ministerio o a solicitud de un tercero. Si la solicitud de declaratoria es exitosa, terceros podrán pedir a la Superintendencia de Industria y Comercio que se les conceda la licencia obligatoria sobre la vacuna, para poderla explotar, pero siempre a cambio de una remuneración económica a favor del titular de la patente.
De esta manera, las licencias voluntarias y obligatorias son herramientas que proporcionan alternativas viables para llevar la vacuna a la mayor parte de la población y alcanzar la inmunidad de rebaño lo más pronto posible para dar fin a la pandemia, una vez se cuente con vacunas eficaces y seguras.