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*Abogada Asociada Torrás Abogados.
El ejercicio de las visitas garantiza el derecho de los menores de edad a tener una familia y a no ser separados de ella, a ser protegidos contra toda forma de abandono; y respecto de los padres, a la posibilidad de arraigar los lazos de afecto, trato y comunicación con sus hijos. Es así como el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia, y prohíbe separarlo de ella, salvo en aquellas circunstancias especiales que defina la ley con la exclusiva y única finalidad de protegerlo.
¿Quién o quienes están legitimados para reclamar las visitas de un menor de edad?
Los padres que se encuentren en estado de separación y que, por este motivo, la custodia y el cuidado personal de los hijos les haya sido asignada a uno solo de ellos, o a un tercero, podrán solicitar la reglamentación de las visitas, para afianzar los vínculos filiales.
¿Los parientes cercanos del menor de edad (tíos, abuelos, etc.) pueden reclamar el derecho de visitas?
No, el derecho de visitas solo puede ser reclamado por los padres del menor de edad que no convivan con su hijo, pues el régimen de visitas esta concebido para establecer una relación personal entre el padre carente de la tenencia de sus hijos y sus hijos mismos, con la finalidad principal de que se posibilite y facilite el reconocimiento personal y filial entre ellos.
Es así como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han señalado que la ley es clara en determinar que la potestad parental descansa, de manera exclusiva, en cabeza de los progenitores, de tal forma que son éstos los obligados a garantizar el desarrollo integral y económico del menor, así como el ejercicio pleno de sus derechos, y consideró que la buena voluntad, el cariño y el amor que otros parientes puedan sentir por el niño “tampoco son razón jurídicamente valedera para arrogarse la patria potestad”.
En conclusión, los parientes cercanos al menor, no gozan de iguales derechos y obligaciones que los progenitores en la regulación de visitas, motivo por el cual sólo es posible sustraer al menor del hogar en el que convive, si ese familiar cuenta con una autorización de quien tiene al niño o niña bajo su cuidado personal y ejerce la potestad parental, sin que ello implique el desconocimiento de los derechos de los niños a relacionarse con su familia extensa.
¿Cómo se garantiza entonces, el derecho de los niños a relacionarse con su familia extensa?
Creemos que los conceptos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, no pueden tomarse al pie de la letra por los Jueces de Familia, pues en cada caso particular, deberá analizarse la situación, y en caso de ser necesario reglamentarse las visitas a favor de los parientes cercanos del menor, procurando hacer efectivo el principio del interés superior del menor, y sin poner en entre dicho las prerrogativas que tienen los padres, en ejercicio de la patria potestad.
No se trata de legitimar a cualquier familiar cercano del menor, para solicitar una reglamentación de visitas, pero si a los más allegados al niño, como los ascendientes de grado más próximo, cuando estas visitas resulten física y psicológicamente favorables para el menor de edad.