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Ley 2573 de 2026: enfoque penal y compliance corporativo

16 de junio de 2026

Por: Pedro Pablo Marín Ospina

Abogado Senior en PPU
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Con la Ley 2573 del 19 de mayo de 2026, el Congreso introdujo un cambio relevante para enfrentar la suplantación de identidad: asignó al sector empresarial la responsabilidad de prevenirla, detectarla y reaccionar frente a sus efectos. Esta obligación recae en operadores de telecomunicaciones, entidades financieras-crediticias y comercios “con esta competencia”. La norma, que entra en vigencia en 6 meses, incorpora nuevas cargas operativas, plazos exigentes y consecuencias jurídicas que deben integrarse a los procesos de cada entidad.

Desde el derecho penal y el compliance, esta ley eleva los estándares de diligencia e impone deberes de verificación, denuncia y fortalecimiento de controles e investigaciones internas.

¿Cuáles son los deberes de denuncia penal que introduce la ley?

Ante una posible suplantación, la ley exige a la entidad (i) garantizar al titular acceso a los documentos usados en su nombre y (ii) denunciar estafa si hay inconsistencias documentales que evidencien fraude. En cuanto al afectado, la ley exige (i) cooperar con la entidad y las autoridades entregando los elementos de prueba que demuestren la suplantación y (ii) denunciar la falsedad personal dentro de los 20 días hábiles siguientes a haber informado de la suplantación a la entidad. En ese lapso, la empresa debe suspender cobros e intereses y tramitar la reclamación.

¿Cómo incide la actuación penal en cobros y reportes negativos?

Recibida la reclamación, la entidad obligada debe suspender de inmediato cobros, intereses y gastos, e informar al afectado que tiene un plazo de 20 días para denunciar. Si no hay denuncia, se reanudan los cobros. La suspensión se mantiene hasta “decisión judicial” que cierre la actuación penal, y su resultado define si se exoneran definitivamente los cobros y reportes negativos, o si se reactivan y reanudan los términos de prescripción para el cobro de las obligaciones.

¿Qué exigencias de compliance e investigación interna impone?

La norma exige sistemas de cumplimiento con verificación robusta de identidad, atención ágil de reclamaciones, y protocolos de denuncia y preservación de evidencia. El incumplimiento puede implicar suspensión de cobros, corrección de reportes y devolución de dineros. Además, impone investigar la posible participación de funcionarios internos y, de confirmarse hallazgos, interponer las “respectivas acciones judiciales” contra ellos. La ley prohíbe a las entidades definir que no existió suplantación (reserva judicial); y, aun si la Fiscalía archiva por no identificar al sujeto activo de la conducta, exige que se pronuncie sobre si hubo o no suplantación (falsedad personal).

Conclusión

Si bien la Ley 2573 presenta ambigüedades que deberán estudiarse con mayor detalle, lo cierto es que, en términos generales, obligará a las entidades a pasar de respuestas reactivas a esquemas estructurados de prevención. Por un lado, incita a fortalecer sus sistemas de cumplimiento para detectar mejor la suplantación, atender reclamaciones a tiempo y prevenir errores desde el origen; y, por otro, invita a tener claro qué hacer cuando el problema ya ocurrió: cómo actuar y cuándo acudir a lo penal.

Más que un ajuste formal, se trata de un cambio real en la forma de operar. Las compañías que logren implementar estos procesos, capacitarse y actuar con rapidez, van a poder manejar mejor estos casos, reducir riesgos y cuidar la confianza de sus clientes.