Administrativo y constitucional


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Ley de Garantías entra en vigencia el 27 de junio

29 de abril de 2019

Por: Rafael Toledo Plata

Asociado de Holland & Knight
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Este año se celebrarán en el país las elecciones regionales, en las que se elegirán alcaldes, gobernadores, miembros de concejos municipales y de asambleas departamentales. De acuerdo con la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el 27 de octubre como el día en el que se adelantarán los comicios. Holland & Knight le presenta lo más relevante de esta Ley.

¿Qué es la Ley de Garantías Electorales?

La Ley 996 de 2005, mejor conocida como Ley de Garantías Electorales es una norma que fija los parámetros para las elecciones presidenciales que se ejecutan cada cuatro (4) años; esta Ley define la forma en la que se llevarán a cabo los modos de financiación para las campañas presidenciales, la cuantía máxima de las donaciones, el periodo de inactividad de contratación estatal, entre otras medidas. A través de esta Ley se establecen una serie de cargas y obligaciones que tanto los candidatos como los servidores públicos, deberán cumplir de manera rigurosa durante el período electoral so pena de verse inmersos en procesos de responsabilidad disciplinaria y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda derivarse del incumplimiento de este régimen de prohibiciones.

¿Qué prevé expresamente la Ley de Garantías Electorales?

Prevé un término de cuatro meses anteriores a las elecciones regionales, dentro del cual los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental, no podrán:

•Celebrar convenios o contratos para la ejecución de recursos públicos, participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que hagan parte como miembros de junta directiva.

•Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que estén presentes candidatos a las gobernaciones, alcaldías, asambleas o concejos municipales o distritales.

•Autorizar el uso de bienes muebles o inmuebles de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas, ni permitir alojamiento o transporte de electores.

•Modificar dentro de este término la nómina de la entidad a la cual pertenecen.

¿Qué pasa con los contratos estatales celebrados en el periodo de la Ley de Garantías?

Los contratos estatales podrán ser declarados nulos absolutamente. Los contratos estarán viciados de nulidad absoluta cuando sean celebrados contra expresa prohibición legal y la consecuencia jurídica de dicha nulidad será la terminación y liquidación del contrato en el estado en el que se encuentre. Adicionalmente, cuando se declare la nulidad absoluta, se tendrá que establecer si hay lugar o no a las restituciones mutuas entre la entidad contratante y el contratista.