Contenido
Después de más de tres años de espera, pareciera que la reglamentación de la Ley de Siembra finalmente ve la luz pues, hace unos días, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el proyecto de resolución que pretende reglamentar la Ley 2173 de 2021, más conocida como la Ley de Siembra. Por medio del proyecto de resolución, este Ministerio establece un marco de obligaciones para que ciudadanos, municipios y, especialmente, las medianas y grandes empresas adelanten programas de siembra al interior de las organizaciones.
Aunque el proyecto de resolución deja más dudas que certezas sobre cómo se implementarán las denominadas “Áreas de Vida” a lo largo del país, lo cierto es que la reglamentación impone obligaciones a las empresas que implican el diseño, financiación y ejecución de programas de restauración ecológica que, en la práctica, se traducen en la siembra de árboles en proporción al número de trabajadores con los que cuente la empresa. Esto significa que la siembra de árboles deja de ser un gesto voluntario de sostenibilidad para convertirse en una obligación de orden legal, sujeta a verificación y certificación por parte de las autoridades competentes.
¿Quiénes están en la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Siembra?
Si su empresa se clasifica como mediana o grande – incluso si esta es extranjera – estará obligada a cumplir con lo establecido en la Ley de Siembra y, en consecuencia, deberá diseñar, financiar y ejecutar un programa de siembra que consistirá en la siembra de, en principio, mínimo 2 árboles por cada uno de sus empleados. En el caso de las micro y pequeñas empresas, estas podrán, si así lo desean, adelantar jornadas voluntarias de siembra de árboles.
¿Cuáles son los términos para cumplir para llevar a cabo el programa de siembra?
De acuerdo con la Ley 2173 de 2021, las empresas deberán cumplir con la obligación de siembra de árboles anualmente. Para saber cuántos árboles deberá sembrar, el representante legal de la compañía deberá presentar ante la secretaría municipal o distrital que conozca de los asuntos ambientales una certificación en la que se indique el número total empleados que cuentan con un contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (se excluyen empleados en periodo de prueba, entre otros). A partir de ello, la autoridad correspondiente establecerá el número total de árboles que deberán ser plantados por la empresa en el “Área de Vida” seleccionada, la cual se elegirá previamente por la empresa y será la autoridad municipal quien determinará si se encuentra disponible para su uso en función de su capacidad de carga.
¿Cuándo empezarían a regir estas obligaciones?
Esta es la gran pregunta. Si la futura resolución mantiene los términos del proyecto, las empresas tendrán un plazo de 11 meses contados a partir de su entrada en vigencia para presentar el programa de siembra ante la autoridad ambiental, quien deberá aprobarlo. Es decir, durante este período de 11 meses las autoridades tendrán la labor titánica de crear, delimitar y definir los criterios técnicos de las Áreas de Vida de todo el país. En resumen, si la resolución se expide este año, las empresas deberán estar listas para presentar y ejecutar su programa de siembra hacia el segundo semestre del 2026.