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En materia de sanciones económicas, pocas expresiones generan tanta tranquilidad y a su vez tanta confusión como “Licencia OFAC”. Para muchas compañías, la existencia de una licencia general o específica emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos suele interpretarse como una autorización suficiente para operar; una especie de “visto bueno regulatorio”.
El problema es que, en el mundo OFAC, los vistos buenos rara vez son absolutos. Hay condiciones, exclusiones, plazos, reportes, contrapartes permitidas, mecanismos de pago autorizados y una larga lista de matices que hacen que la palabra “licencia” deba leerse con más cautela que entusiasmo.
Una licencia OFAC no es una carta blanca; es un instrumento jurídico altamente técnico, normalmente condicionado y, en muchos casos temporal, mediante el cual se permite realizar ciertas operaciones que, de otra manera, estarían prohibidas bajo un programa de sanciones económicas.
El régimen aplicable a Venezuela ilustra bien el alcance limitado de las licencias OFAC. La Licencia General 5U se refiere a determinadas transacciones financieras y legales asociadas a un bono específico de PDVSA; mientras que las Licencias Generales 46 y 48 habilitan ciertas actividades relacionadas con petróleo de origen venezolano y servicios para el sector de petróleo y gas, bajo condiciones estrictas. Sin embargo, estas autorizaciones no permiten operar libremente con PDVSA, el Gobierno de Venezuela o el sector petrolero venezolano: abren espacios puntuales de operación, pero no eliminan las restricciones ni sustituyen el análisis caso por caso.
Algo similar ocurre con las licencias relacionadas con el petróleo venezolano. Algunas autorizan ciertas actividades ordinarias y necesarias de exportación, almacenamiento, transporte o comercialización. Pero ello no significa que se permita cualquier nueva actividad de exploración, producción, estructura de pago, contraparte o intermediario.
Aquí está el punto crítico: muchas compañías leen una licencia general como si “desbloqueara” completamente una operación. Encuentran una licencia relacionada con petróleo, deuda o servicios, identifican una coincidencia general con su actividad y concluyen que el riesgo está controlado. A simple vista, este es un razonamiento cómodo pero peligroso.
Por eso, una licencia OFAC no sustituye la debida diligencia; por el contrario, la intensifica.
En debida diligencia, el error más común es revisar la operación buscando justificar su aprobación, en lugar de evaluar objetivamente si realmente debe aprobarse. Un análisis preventivo no se limita a identificar una licencia y asumir que el riesgo está controlado; exige contrastar la operación con los límites de la licencia, revisar sus exclusiones y verificar beneficiarios finales, intermediarios, jurisdicciones y posibles vínculos con personas bloqueadas.
Para las empresas, el riesgo no es menor. Aunque no sean estadounidenses, pueden quedar expuestas a OFAC por pagos en dólares, bancos corresponsales, proveedores estadounidenses, tecnología de origen estadounidense, contratos internacionales, intermediarios financieros o vínculos indirectos con personas sancionadas.
La recomendación, no es asumir que toda operación vinculada con Venezuela está prohibida, ni concluir que toda licencia permite operar sin restricciones. El enfoque correcto es aún más sofisticado: analizar caso por caso, documentar la interpretación legal, realizar debida diligencia intensificada, controlar los pagos y monitorear permanentemente los cambios regulatorios.
En OFAC, la buena fe ayuda; sin embargo, la documentación y el análisis salva la responsabilidad.