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¿Qué es la violencia contra la mujer?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008, se entiende como violencia contra la mujer cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
¿Cómo se presenta la violencia económica contra la mujer?
Empezaré por indicar que esta clase de agresiones no son fáciles de percibir, pues se enmarcan dentro de escenarios sociales en donde, tradicionalmente, los hombres han tenido un mayor control sobre la mujer. En estos casos, algunos hombres utilizan su poder económico para controlar a su pareja, al punto de supervisar y limitar las decisiones que ella pueda tomar tanto en temas personales como en asuntos propios del hogar.
En esta forma de violencia económica, el victimario suele administrar y disponer de todos los bienes de la familia, sin importar su naturaleza. En ejercicio de ese poder, suspende o aplaza pagos de servicios públicos, de las matrículas y pensiones escolares, de los suministros alimentarios, de la gasolina para el vehículo, en fin, acude a realizar un verdadero bloqueo económico de su cónyuge e hijos.
El abusador siempre manipula el dinero y los recursos económicos del hogar, es él quien provee todo lo requerido por la familia, aparentando ser una persona colaboradora, pero siempre y cuando los demás hagan lo que él quiere. También son muchos los eventos en que el marido, dentro de un espíritu machista, le prohíbe a su esposa estudiar, o trabajar, bajo el argumento de que él la quiere para que críe responsablemente a los hijos y que ella no necesita hacerlo, en razón a que él tiene capacidad económica suficiente para atender todas las cargas domésticas. Pero, en el fondo, lo que esta clase de maridos busca es obtener una dependencia total y absoluta de la mujer.
¿La violencia económica es una causal de divorcio?
Sin lugar a dudas la violencia económica es causal de divorcio, pues se enmarca dentro del grave incumplimiento de las obligaciones de los cónyuges y porque constituye un ultraje y un maltratamiento patrimonial, y, bajo algunas circunstancias, en un trato cruel. Así lo ha confirmado recientemente la Corte Constitucional, en sentencia T-012, del 22 de enero de 2016.
¿Cómo proceder ante un hecho de agresión económica del cónyuge?
Hay dos acciones posibles: (i) acudir ante la Comisaría de Familia, solicitando la adopción de medidas inmediatas de protección contra violencia intrafamiliar; en casos como éstos, podrá el Comisario, al confirmar los hechos, emitir una medida definitiva de protección, ordenando al agresor abstenerse de realizar o seguir realizando la conducta objeto de la queja, o cualquier otra medida similar contra el cónyuge infractor; (ii) y/o instaurar una demanda de divorcio, apoyada en esa agresión económica. Inclusive, si el hecho constituye delito o contravención, puede dar lugar a una investigación penal.