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Los acuerdos de accionistas y su ejecución

09 de noviembre de 2018

Por: Antonio Perry Sáenz

Asociado de la Práctica de Resolución de Conflictos Baker Mckenzie
Baker Mckenzie
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Los acuerdos de accionistas son convenios celebrados entre los socios de una compañía, en virtud de los cuales se pretende regular sus relaciones dentro de dicha compañía. Estos convenios son distintos a los estatutos de la sociedad y pueden regular desde la manera como los accionistas deben votar, hasta establecer prerrogativas especiales de enajenación de acciones.

¿Qué son y cómo funcionan los acuerdos de accionistas?

Los acuerdos de accionistas presentan ventajas económicas significativas para la sociedad. Estos convenios incentivan la inversión (especialmente en sociedades de capital cerrado) porque son instrumentos efectivos para prevenir situaciones perjudiciales para los asociados y para la compañía. Por un lado, en un acuerdo de accionistas se puede pactar un acuerdo de voto que limite el poder decisorio del accionista controlante, para prevenir la aprobación de operaciones que tengan por objeto o como efecto la afectación de los intereses económicos de los accionistas minoritarios. Por otro lado, un acuerdo de accionistas también puede contener mecanismos para resolver aquellas circunstancias en las que, en razón a una controversia entre los accionistas, se paraliza el negocio de la compañía. Un ejemplo de estos serían los denominados buy out agreements, mediante los cuales se pacta un mecanismo de compraventa forzosa de las acciones de una de las partes enfrentadas, lo que permite que la compañía continúe con el giro ordinario de sus negocios.

¿Cómo se pueden ejecutar los acuerdos de accionistas?

Dada la importancia económica de los acuerdos de accionistas, resulta de vital importancia poderlos ejecutar. Es aquí donde Colombia presenta un notorio avance en materia societaria. En la sentencia No 801-16, de la Superintendencia de Sociedades, se señaló que los acuerdos de accionistas pueden ejecutarse de manera específica (lo que en el common law se denomina “specific performance”), y frente a la sociedad.

Respecto de la ejecución específica, en el caso de la sentencia No 801-16, la Superintendencia de Sociedades encontró que la parte cumplida de un acuerdo de accionistas puede solicitarle al juez que obligue al socio incumplido a que cumpla lo dispuesto en el convenio, a título de cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, de conformidad con los artículos 1610 y 1612 del Código Civil, respectivamente. Por tanto, el socio cumplido de un acuerdo de accionistas puede solicitar al juez, por ejemplo, que obligue a al socio incumplido a votar en determinado sentido.

Por su parte, la ejecución de los acuerdos de accionistas frente a la sociedad no es una institución que esté siempre presente en otras jurisdicciones. Esto no es un tema menor y presenta un serio obstáculo para el cumplimiento de los acuerdos de accionistas. Piénsese en el caso en que una decisión social sea aprobada mediante votos violatorios de un acuerdo de accionistas. Si el acuerdo de accionistas no es oponible a la sociedad, no será posible impugnar la decisión social con base al incumplimiento de aquel.

Esto no ocurre en Colombia. Cumplidos los requisitos legales para ello, los acuerdos de accionistas son oponibles a la sociedad. Lo anterior implica que, si una decisión social es aprobada mediante votos emitidos en contravención de un acuerdo de accionistas, el socio incumplido podría impugnar dicha decisión. En este caso los votos emitidos en contravención al acuerdo se descuentan y, en caso de que las mayorías requeridas para la aprobación de la decisión social no se cumplan, la decisión social es nula.