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¿Bajo qué norma se consideran ilegales?
La norma mediante la cual se sancionan los acuerdos de precios verticales es la misma que sanciona los acuerdos de precios entre competidores, esto es, el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Dicha norma establece que los acuerdos que tengan por objeto o por efecto la fijación directa o indirecta de precios son considerados anticompetitivos.
La norma no califica la calidad de las partes de los acuerdos, lo que implica que no es necesario que los acuerdos de precios sean realizados entre competidores para que sean considerados anticompetitivos.
¿Cuál era la postura de la SIC?
Hasta apenas el año pasado la SIC consideraba completamente ilegal cualquier acuerdo en el que se fijaran los precios de reventa al público. La SIC mantenía que un productor exclusivamente le podía indicar a su distribuidor un precio sugerido al público, pero cualquier tipo de retaliación para el distribuidor por no seguir esos precios sugeridos implicaría una fijación de precios ilegal.
¿Por qué se considera anticompetitivo?
En una relación de distribución actúan dos empresas independientes las cuales concurren al mercado de manera libre y, en tal medida, cada una es libre de fijar los precios que cubran sus costos y le otorguen una utilidad. En tal sentido, un distribuidor es un empresario que compra para revender y éste debería ser libre de establecer y modificar sus precios de reventa para poder ser competitivo en el mercado.
De no ser así, se vería limitada la competencia en el último eslabón de la cadena en donde los productos llegan al consumidor final. Al limitarse la libre competencia en este eslabón, los empresarios no podrán modificar sus precios para atraer más consumidores y los consumidores tendrán menores alternativas de desplazar su oferta a productos con mejores precios. Esto se convierte en una distorsión del libre juego de la oferta y la demanda.
¿Y cuál es la nueva teoría?
Desde hace ya muchos años otras autoridades de competencia del mundo han revaluado su posición frente a la fijación vertical de precios, entendiendo que en ciertos casos se beneficia a los consumidores en vez de perjudicarlos y en vez limitar la libre competencia, pueden ayudar hacerla más efectiva. Todo esto llevó a que dichas autoridades pasaran de considéralas ilegales en todos los casos, a adelantar un análisis caso por caso para ver sus verdaderos efectos en el mercado.
Tras varios años de diferentes posiciones de parte de la SIC, finalmente el año pasado llegaron a lo que parece una posición definitiva y concordante con el estándar mundial. Así, la autoridad mediante Resolución 40598 de 2014 estableció una postura que parece ser clara y concisa: Respecto a la fijación de precios de reventa máximos la SIC la considera permitida. Respecto de la fijación de precios mínimos y fijos, la SIC aclara que aunque hay una reticencia generalizada, adopta la postura de que se deberá analizar caso por caso, y serán las empresas las encargadas de probar que los efectos pro competitivos son mayores a los efectos anticompetitivos.