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Las plataformas como el covid-19 se han convertido en un tema que, así usted quiera evitarlo, surgen circunstancias que hace que deba tocarlo nuevamente.
Quizá porque ambos coinciden en que todos los días mutan, sin que seamos aún capaces de vislumbrar todo su potencial y sus variantes. El covid, por su novedad, pero también el flujo de relaciones económicas que se perfeccionan a través de las plataformas digitales, tienen sus reglas y protocolos, las cuales deben seguirse al pie de la letra, para evitar que se salgan madre. Las preguntas de hoy se refieren a uno de esos “protocolos”, que son las normas que protegen a los comercios de la competencia desleal a la que pueden verse expuestas.
Sobre las plataformas digitales, parece que todo girara alrededor de la protección de los consumidores, pero, ¿existe regulación en Colombia que proteja a los comercios frente a aquellas?
No. En Colombia no hay una normatividad específica que regule la relación entre las plataformas digitales y los comercios que utilizan sus canales, contrario a otras latitudes, donde se han comenzado a dar pasos concretos.
Ya el Parlamento Europeo expidió una propuesta de Reglamento “sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital” (COM(2020)842), según el cual cuando el poder de una plataforma supere cierto umbral medido en nivel de ingresos, de usuarios finales y de comercios activos, se le obligue a informar esta situación y a convertirse en “GUARDIANES DE ACCESO”, lo cual le genera una serie de obligaciones que tienden a proteger al mercado y sus participantes frente a prácticas desleales muy factibles en estos casos.
Según la Propuesta, se prohíbe que la plataforma catalogada como guardián de acceso, utilice los datos personales de los usuarios del comercio para ofrecerles sus productos o los de sus aliados, así mismo la plataforma debe permitir que los proveedores de bienes servicios presenten quejas contra ellas ante las autoridades y, se le prohíbe que impidan a los comercios que operen con otra plataforma, entre otras varias obligaciones frente a quienes interactúan en su sistema.
La propuesta europea tiene otras interesantes ideas que vale la pena explorar y adaptar a nuestra realidad.
¿Se puede impedir este tipo de conductas sin que haya regulación como en Colombia?
Por supuesto que sí. En ausencia de regulación o como complemento a ella, existen normas que permiten o prohíben conductas. En este caso, además de las normas que regulan la libre competencia, la ley 256 de 1996, que evita la competencia desleal, es un instrumento idóneo para que los comercios que utilicen plataformas como canales de comercialización, puedan protegerse de los abusos a los que puedan verse sometidos por las plataformas, quienes aprovechando su posición, les compiten deslealmente.
Así, aprovecharse de la clientela y los datos que posea el comercio para competir, podría originar conductas desleales.