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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante oficio N° 1578 absuelve los interrogantes que existen en torno a la obligación de incluir en la declaración de renta aquellos pagos que realiza el empleador a sus teletrabajadores por concepto de gastos de energía y conexión de internet, los cuales son necesarios para el desarrollo sus actividades laborales y que de una forma u otra generan un ingreso adicional al teletrabajador.
Inicialmente la entidad hace mención de la Ley 1221 de 2008 artículo 6 numeral 7, la cual establece aquellas normas que promueven y regulan el teletrabajo, exaltando la obligación que tienen los empleadores en proporcionar y garantizar el mantenimiento de las herramientas de los teletrabajadores; incluida dentro de ellas la conexión a internet, programas tecnológicos, costos de energía y los desplazamientos ordenados por el empleador con la finalidad de ejecutar las funciones encargadas.
Conforme a lo anterior, es posible concluir que dichos pagos por cuenta y a nombre del empleador, se producen en contraprestación de los servicios que debe desarrollar el teletrabajador; por lo cual señalar en primera instancia que estos hacen parte directamente del patrimonio del teletrabajador, es una afirmación contraria a la naturaleza propia de la compensación económica. Ahora bien, no se puede desconocer que conforme a los sustentos facticos de cada caso en particular, existirán excepciones donde eventualmente el pago puede aumentar el patrimonio del teletrabajador.
¿Qué sucede si el pago por concepto de conexión a internet y gastos de energía afecta directamente el patrimonio del teletrabajador?
Cuando los emolumentos girados al teletrabajador por concepto de internet, programas informáticos, gastos de energía y todas aquellas herramientas que se requieran para el desarrollo de las actividades laborales asignadas, incrementan directamente el patrimonio neto del teletrabajador se deberán tener en cuenta dentro declaración de renta presentada ante la DIAN.
En esa medida, tenemos que a la luz del articulo 103 del Estatuto Tributario se establecen aquellas rentas que son exclusivas de trabajo por lo que se deberá verificar si la cobertura de los pagos realizados por el empleador aumenta o no de manera neta el patrimonio del teletrabajador. Si se verifica que se aumenta el patrimonio, estos ingresos deben incluirse en la declaración de renta atendiendo la naturaleza de rentas de trabajo.
¿Los pagos realizados por el teletrabajador a nombre del empleador deben ser tenidos en cuenta en la declaración de renta?
Cuando el teletrabajador realiza pagos por cuenta y a nombre del empleador, los cuales no constituyen ingresos para el trabajador, así como tampoco son producto de la venta de un bien o prestación de un servicio, se estaría frente a un reembolso de gastos por lo que no se deben tener en cuenta en la declaración de renta que deberá ser presentada ante la DIAN.
Ahora bien, respecto a los documentos que acrediten el reembolso de gastos encontramos que no se encuentra reglamentado documento en específico, tal y como lo estableció la DIAN en el concepto 038989. Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 743 del Estatuto Tributario se debe optar por un medio de prueba idóneo que demuestre que los pagos realizados fueron por orden del empleador.