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¿En qué consiste la Ley 1882 de 2018? La Ley 1882 de 2018 adiciona, modifica y dicta disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. La reforma contempla tres ejes fundamentales: (i) contratación, (ii) infraestructura y (iii) Alianzas Público Privadas conocidas como APP.
Para los procesos de contratación se incluyen unas modificaciones que buscan una mayor participación, mayor transparencia y un nivel alto de competitividad. Frente a la regulación en infraestructura, se crean mecanismos para facilitar la adquisición predial; y para las Alianzas Público Privadas se adoptan normas cuyo propósito es viabilizar dichos proyectos.
¿Qué son los pliegos tipo?
Son condiciones estándar que deben cumplir los proponentes para contratar con el Estado colombiano, en los cuales el Gobierno reglamentará las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia de conformidad con cada modalidad de selección y la naturaleza y cuantía de los contratos estatales.
La Ley implementa la obligatoriedad de los pliegos tipo para contratos de consultoría e interventoría de obra pública, permitiendo al Gobierno podrá extender su ámbito a otros contratos o procesos de selección en los que considere necesaria su aplicación.
¿Cuál es el objetivo de los pliegos tipo?
El objetivo de los pliegos tipo es disminuir la corrupción por medio de la eliminación de los pliegos sastre, conocidos de esta manera por estar diseñados a la medida de contratistas específicos y proponentes únicos.
¿Cuáles son los principales beneficios de los pliegos tipo?
Primero, se eliminarán los pliegos sastre que han venido violando de manera contundente los principios de transparencia, selección objetiva y pluralidad de oferentes; segundo, permitirán una mayor celeridad en los tiempos de preparación las ofertas por parte de los proponentes, pues los interesados entrarían a conocer de manera anticipada las condiciones generales; y tercero, las pequeñas empresas de ingeniería e infraestructura tendrán oportunidad de crecimiento pues ya no ser verían perjudicadas como consecuencia de la favorabilidad otorgada a otros contratistas por las condiciones particulares.
¿Vulneran los pliegos tipo la autonomía regional de las entidades territoriales?
La Federación Colombiana de Municipios y quienes están en contra de la figura de los pliegos tipo argumentan que estandarizar los pliegos de condiciones sobre los cuales se abre una licitación pública, contradice el principio de autonomía regional de las entidades territoriales. No obstante, lo anterior, la Cámara Colombiana de Infraestructura ha anotado que la autonomía regional no se ve quebrantada ya que las condiciones que se estandarizan son los procedimientos para contratar, más no sus necesidades de inversión y priorización de proyectos.