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En el marco de los compromisos del Estado Colombiano para ingresar a la Ocde, se expidió la ley 1778 de 2016, la cual reguló la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional. En ella, para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que cumplían con unos requisitos de activos, ingresos o trabajadores, era obligatoria la implementación de un programa de ética empresarial antes del 31 de marzo de 2017.
¿Qué es un programa de ética empresarial?
La Superintendencia de Sociedades, a través de la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016, definió los programas de ética empresarial como: “los procedimientos específicos a cargo del Oficial de Cumplimiento, encaminados a poner en funcionamiento las Políticas de Cumplimiento, con el fin de identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de soborno trasnacional, así como otros que se relacionen con cualquier acto de corrupción que pueda afectar a una Persona Jurídica”.
¿Cuál es el objetivo de los programas de ética empresarial?
Como se observa en la definición, el programa de ética empresarial se basa en la gestión del riesgo de ocurrencia en la Compañía de un acto de soborno en el marco de negocios o transacciones internacionales, así como también, posibles actos de corrupción que puedan afectar a la sociedad, por lo que su objetivo es prevenir la ocurrencia de eventos de riesgo por medio de la autorregulación.
¿Cuáles son las empresas obligadas a adoptar un programa de ética empresarial?
En principio las empresas vigiladas por la Supersociedades pertenecientes a los sectores farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero energético y de tecnologías de la información y comunicaciones (Resolución 100-002657) que realicen negocios o transacciones internacionales y que cumplieran con los activos, ingresos o trabajadores debieron adoptar un programa de ética empresarial.
¿Qué pasa con las empresas que no se encuentran dentro de los criterios de la Resolución de la Supersociedades?
A pesar que no se encuentren obligadas a adoptar un programa de ética empresarial, es una buena práctica de autorregulación que les permitiría protegerse de los riesgos cambiantes a los que se encuentra expuesta una compañía en el marco de sus negocios, le permitiría contratar y ser contratado por las grandes empresas obligadas, ya que cumpliría con sus estándares de calidad, gestionaría y controlaría sus riesgos y protegería su patrimonio y los activos inmateriales como la propiedad industrial que identifican sus productos o servicios en el mercado. Igualmente, la Supersociedades aclaró que tendrá competencia para investigar posibles infracciones a la Ley 1778 de 2016 por parte de personas jurídicas que estén sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de otras entidades del Estado.
¿Y cómo va el cumplimiento de la ley 1778 del 2016 por parte de las empresas obligadas?
La Superintendencia de Sociedades mediante comunicado del 13 de septiembre de 2017, informó que notificó a 106 empresas sobre la apertura de pliegos de cargos por no haber adoptado el programa de ética empresarial, de un total de 531 empresas que se encontraban obligadas. Sesenta y dos del sector manufacturero; siete del de infraestructura; cuatro del minero energético; y tres del sector de telecomunicaciones.