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Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Los retos penales del uso de las criptomonedas

23 de noviembre de 2024

Por: María Alejandra Parra Díaz

Asociada Junior Nivel 4 Penal & Compliance en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
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La tecnología avanza a pasos agigantados y si bien este avance facilita y dinamiza la vida en sociedad, también implica nuevos retos para el derecho. Uno de los avances de especial interés, sobre todo para el derecho penal, son las denominadas criptomonedas y en particular su papel en la comisión del delito de lavado de activos (Art. 323 del Código Penal).

¿En qué consiste el delito de lavado de activos?

El lavado de activos es un delito contra el orden económico y social, que básicamente se consuma cuando se llevan a cabo actividades tendientes a incorporar al circuito económico legal bienes que tengan su origen mediato o inmediato en determinadas actividades delictivas.

¿Qué son las criptomonedas?

Son entendidas como un sistema monetario, activos digitales que se pueden transferir sin la necesidad de un sistema centralizado de emisión, registro, compensación y liquidación, además, se almacenan en dispositivos móviles y se transfieren a través de internet a escala global en poco tiempo. No obstante, cabe precisar que en Colombia, tal como lo ha han precisado el Banco de la República y la DIAN, éstas no son una moneda legalmente reconocidas y carecen de poder liberatorio ilimitado, por tanto, para efectos ficales, se deben tratar como activos.

Hay ciertas características comunes de las criptomonedas que las hacen tan apetecidas y de fácil uso como: (i) basarse en un sistema criptográfico que hace imposible su falsificación; (ii) contar con un sistema descentralizado; (iii) no ser monedas de curso legal; y (iv) su anonimato.

¿Cuál es la relación entre las criptomonedas y el delito de lavado de activos?

Uno de los principales impulsores del crimen organizado es el blanqueo de capitales y claramente, las criptomonedas, debido a sus ventajas, han empezado a ser usadas en el blanqueo. Así, el dinero obtenido por medio de las actividades delictivas puede ser utilizado para comprar criptomonedas para luego volverlas a cambiar por dinero fiduciario, enviarlo a las carteras electrónicas de los miembros de la organización o incluso, ser usado para pagar productos o servicios ilegales en los mercados delictivos, dificultando el rastreo o incluso, haciéndolo imposible.

Esta realidad no es ajena a nuestro país, donde destaca el caso “Tulipán Blanca”, en virtud del cual se realizaron 11 capturas y se obtuvieron pruebas del movimiento de al menos 8 millones de euros a través de movimientos internacionales de criptomonedas. Se lograron realizar allanamientos en 7 ciudades donde estaban abiertas cerca de 174 cuentas bancarias que se utilizaban precisamente para mover el dinero de los grupos organizados y convertirlo en Bitcoin por medio de un ejército de testaferros. Éstos últimos, recibían comisiones por los retiros de dinero y la posterior compra de criptomonedas que enviaban a Colombia.

En consecuencia, llama la atención el potencial de las criptomonedas, sus ventajas y aspectos positivos por lo que, en vez de desincentivar el uso de las criptomonedas por sus eventuales riesgos, inherentes a cualquier invención que conlleve beneficios debido a la facilidad de operación, resulta primordial para la administración de justicia en materia penal, así como para los sectores financiero, asegurador y bursátil el establecimiento de controles efectivos para hacer frente a ésta y otras problemáticas.