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Universidad del Rosario

Mediación penal, mecanismo que favorece el intercambio de opiniones

10 de diciembre de 2024

Por: María Fernanda Cantor Henríquez

Secretaria jurídica del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario
Universidad del Rosario
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Es ya de público conocimiento el estado de congestión del sistema judicial colombiano debido a diversos factores. Si bien las constantes demoras en los procesos judiciales impactan a todos los actores involucrados, resulta innegable que la afectación en materia penal tiene un alcance mayor cuando tenemos en cuenta la naturaleza de los bienes jurídicamente protegidos por el Código Penal y el grado de limitación o afectación a los derechos de los procesados.

Los constantes retrasos en etapa de indagación e incluso en la realización de audiencias repercute de manera directa en las presuntas víctimas, quienes se ven abocados a esperar durante años y atravesar múltiples entrevistas e interrogatorios para poder conseguir una sentencia que no siempre atiende a la totalidad de sus pretensiones; debiendo frecuentemente iniciar un trámite adicional tras la sentencia condenatoria en un intento por conseguir la reparación por los perjuicios ocasionados con la conducta punible.

Adicionalmente, que los centros penitenciarios del país tengan tal grado de hacinamiento que la Corte Constitucional desde el año 1998 ha declarado en múltiples ocasiones un estado de cosas inconstitucional en las cárceles, es una muestra de que no constituyen el espacio idóneo para alcanzar uno de los fines de la pena como es la resocialización.

Por el contrario, es triste ver como los centros penitenciarios, en la mayoría de los casos, se han convertido en escuelas del crimen en lugar de espacios seguros donde se brinde a los privados de la libertad las herramientas para poder reintegrarse de manera exitosa a la sociedad una vez cumplida la condena.

Justamente en atención a las problemáticas expuesta, el 08 de octubre de 2024 el presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General de la Nación y la Ministra de Justicia radicaron ante el Senado un proyecto de reforma encaminado a reducir la impunidad y garantizar una justicia penal más eficaz y célere. Dentro de lo propuesto se encuentra concesión de beneficios en casos de preacuerdo o allanamiento, así como el aumento en la aplicación del principio de oportunidad, eliminando varias de las limitantes establecidas en la Ley 906 de 2004 en esos aspectos.

Varias de las propuestas plasmadas en el proyecto podrían potenciarse mediante la aplicación de la justicia restaurativa a través de la mediación penal. El objetivo de este artículo es presentar los principales beneficios de la aplicación de esta figura en materia penal.

La justicia restaurativa parte de la base que el conflicto genera una ruptura del tejido social debido a la afectación a una persona o grupo de ellas. Así pues, teniendo en cuenta que es una persona o grupo quien enfrenta directamente las consecuencias negativas de la conducta punible, es fundamental la participación de la víctima de manera transversal en el proceso penal a fin de procurar la garantía de sus derechos a la verdad y reparación. No es posible dar una solución verdadera a la problemática de la criminalidad dejando de lado la perspectiva e intereses de las víctimas.

Beneficios de la mediación

Partiendo de esa base, adquiere especial relevancia la aplicación de la mediación penal, pues es un mecanismo de justicia restaurativa por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público favorece el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y logren solucionar la controversia.

En la mediación penal son directamente víctima y victimario quienes construyen la solución al conflicto a la luz de sus intereses y afectaciones con la ayuda de un tercero debidamente capacitado.

Si bien la mediación puede tener un alcance distinto según la naturaleza de los delitos de que se trate y de la pena mínima establecida, los acuerdos celebrados entre las partes son valorados por el fiscal a cargo del caso a fin de tomar decisiones sobre el ejercicio de la acción penal, la selección de la coerción personal y la individualización de la pena.

La posibilidad que opere la extinción de la acción penal tras la mediación evita un mayor desgaste para la víctima, fiscalía, juzgados e incluso el mismo victimario al permitir una reparación y acceso a la verdad de manera anticipada sin tener que atravesar la totalidad del proceso penal que implica inversión de tiempo y dinero.

Incluso en aquellos casos en que no es posible la extinción de la acción penal, la mediación se debe tener en cuenta para evaluar la actitud del procesado frente al daño y la reparación a fin de establecer la imposición de medidas de aseguramiento, dosificación de la pena y la necesidad de una privación de la libertad de carácter intramural. Todos estos aspectos terminan no solo beneficiando al procesado, sino que apuntan a aminorar algunos de los problemas del sistema judicial colombiano tales como el hacinamiento carcelario y la gran extensión de los procesos judiciales.