Medida cautelar innominada en el proceso laboral

Yat Sing Chia

*Abogado de Godoy Córdoba.

Con ocasión a la aplicación analógica que ordena el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT y de la SS) y, en consecuencia, la aplicación del Código General del Proceso (CGP) al proceso laboral, ha surgido la duda entre algunos colegas y la academia sobre sí ¿La medida cautelar innominada, prevista en el artículo 590 del CGP, es aplicable al procedimiento laboral? Con el fin de dar respuesta a la anterior pregunta, se analizarán las diferentes posturas y se evaluará la viabilidad de cada una de ellas.

¿Cuál es el sistema actual en materia de medidas cautelares, en Colombia?
Con la expedición del CGP pasamos a un sistema mixto, en el cual se encuentran no sólo las medidas nominadas, como lo son: la inscripción de la demanda, el embargo o el secuestro; sino también, la posibilidad del decreto de cualquier medida razonable que, proteja de forma provisional y durante el proceso, un derecho objeto de litigio, garantizando así el cumplimiento mismo del fallo.

¿Cuáles son los argumentos de procedencia o improcedencia de la medida cautelar innominada?
En el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, en el foro del 6 de julio del año 2015, se expusieron algunos argumentos que serán complementados a continuación:

1. Argumentos de procedencia:
1.1. El CPT no regula la medida cautelar innominada, en consecuencia, se debe aplicar al artículo 145 del CPT y de la SS, aplicando el CGP.

1.2. Se debe aplicar el principio indubio pro operario, el cual establece la aplicación de la norma o interpretación más favorable en caso de duda.

1.3. La medida cautelar innominada guarda total relación con el mandato constitucional previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

1.4. El artículo 48 del CPT y de la SS establece claramente que el juez puede adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar el equilibro y el respeto de los derechos fundamentales de las partes.

1.5. El artículo 85A establece sólo una medida cautelar a favor del trabajador, y no a favor del empleador, lo cual causa un desequilibrio entre las partes.

1.6. El artículo 85A establece una caución extremadamente baja y no logra la efectividad de la pretensión solicitada por el trabajador.

2. Argumentos de improcedencia:
2.1. En el artículo 85A del CPT y de la SS se contempla la única medida cautelar que procede en el tramite laboral; motivo por el cual, no se puede aplicar ninguna otra medida, pues así lo quiso el mismo estatuto procesal.

2.2. La aplicación del principio in dubio pro operario, prevista en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, se predica únicamente sobre normas sustanciales, más no sobre las normas de carácter procesal.

¿Hay utilidad en la medida cautelar innominada en el proceso laboral?
Independiente de cuál sea la posición adoptada, es claro que la implementación de la medida cautelar innominada, no sólo beneficia a los trabajadores, teniendo medidas más robustas a la ya establecida, sino también a empleadores, quienes podrían solicitar la interrupción de los efectos del contrato de trabajo durante procesos de fuero. Sin embargo, el decreto de dichas medidas se supeditará a los parámetros establecidos en el mismo artículo 590 del CGP.


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Laboral - Seguridad social - Colombia - Código Sustantivo del Trabajo