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¿Qué medidas cautelares proceden en procesos declarativos?
Además de la medida cautelar tradicional de inscripción de la demanda, y de las de embargo y secuestro posteriores a la sentencia favorable de primera instancia, el literal c. del artículo 590 del Código General del Proceso amplió el espectro de posibilidades hasta donde la necesidad y creatividad del demandante lo permitan, respetando en todo caso un mínimo de garantías necesarias que no pueden llevar a que, con el perfeccionamiento de la medida cautelar, se obtenga de manera anticipada el resultado del proceso. Es decir, debe ser razonable, efectiva y proporcional a los fines perseguidos.
¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de medidas cautelares innominadas?
En términos generales, quien solicite la medida cautelar deberá acreditar principalmente dos cosas: i) la legitimidad y el interés para solicitar la medida, y ii) la existencia de la amenaza o vulneración.
A pesar de lo anterior, más relevante a nuestro juicio es que el interesado en el decreto y práctica de la medida cautelar explique con suficiencia, y desde el momento mismo de su solicitud, por qué su petición está prevalida de la apariencia de buen derecho, a efecto de que el juez haga la ponderación necesaria para su decreto.
En el mismo sentido, y de cara a proteger los intereses tanto de la parte demandante como de la demandada, previo a ordenar la medida cautelar o el levantamiento de la misma se deberá otorgar una caución suficiente para el efecto.
¿Qué es la apariencia de buen derecho?
Aun cuando en un sentido general el interesado solo debe acreditar su interés y la existencia de la amenaza o vulneración que pretende contrarrestar con la medida, lo cierto es que el juez está obligado a determinar si al demandante le asiste el llamado Fumus bonis iuris, que es la valoración inicial que debe hacer el juez sobre cuáles son las probabilidades de éxito de la demanda a partir de los hechos expuestos y de las pruebas arrimadas al proceso. Esta situación resulta complicada cuando, además, debe quedar claro que este ejercicio no comporta prejuzgamiento.
¿Existe diferencia con las medidas cautelares en otro tipo de procesos?
Por supuesto, en tanto que, aunque parezca de bulto, la gran innovación que ahora se presenta con la entrada en vigencia del Código General del Proceso está restringida a los procesos de carácter declarativo, con lo cual, sin duda, se excluyen procesos como los ejecutivos o liquidatorios, que mantienen el mismo esquema rígido de medidas taxativas que se consagran para cada caso.