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El incidente de reparación integral es una fase que usualmente genera polémica dentro del proceso penal colombiano. Ello obedece a que exige a los abogados, acostumbrados al régimen probatorio del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a la dualidad de jueces, regirse por las disposiciones del Código General del Proceso (CGP) en aquellos ámbitos en que el CPP no regule. Una de las cuestiones más debatidas es la procedencia y regulación de las medidas cautelares en esta etapa procesal, en vista de que el CPP guarda silencio al respecto.
¿Pueden solicitarse medidas cautelares en el incidente de reparación integral?
Sí. Las medidas cautelares pueden decretarse en el incidente de reparación integral. Dada la oralidad del sistema procesal penal, esta solicitud puede invocarse durante la primera audiencia del trámite, previo o con posterioridad a la formulación de la pretensión.
Ahora bien, en vista de que las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir que el sentenciado disponga de su patrimonio y eluda su responsabilidad de reparar a la víctima, esta solicitud también debería poder elevarse por escrito, sin que sea verbalizada en presencia del propio condenado. Ello, pues la solicitud de medidas cautelares en el incidente no se encuentra expresamente regulada, lo que permite la remisión al CGP, de acuerdo con el cual la solicitud en comento procede por escrito.
Esta postura, sin embargo, aún no es de aceptación unánime por todos los jueces penales. Algunos argumentan que, al ser el incidente una fase del procedimiento penal, debe tramitarse de manera oral en su totalidad.
¿Ante qué juez debe elevarse la solicitud de medidas cautelares?
La solicitud de medidas cautelares en el incidente de reparación integral debe elevarse ante el juez de conocimiento que estuviere conociendo del mismo.
El CPP prevé, en su artículo 92, que es el juez de control de garantías quien, en la audiencia de imputación o con posterioridad a ella, puede decretar medidas cautelares a petición de la Fiscalía o la víctima. Pese a ello, no debe dejarse de lado que la competencia del juez control de garantías y su razón de ser culmina una vez es proferida la sentencia condenatoria en firme, y se abre paso al incidente.
En consecuencia, como lo ha reconocido el Tribunal Superior de Cartagena, “el ámbito funcional del juez penal en el trámite de un incidente de reparación integral se transmuta en un juez mixto”. Por lo tanto, es el juez que conoce del mismo, y no el juez de control de garantías, quien tiene el deber de resolver la solicitud de medidas cautelares. Máxime, cuando las medidas cautelares son solicitadas en el incidente (no en una fase de indagación ni investigación), que en lo no previsto se remite al CGP, conforme al cual es plausible que el mismo juez que conoce de la demanda conozca y resuelva la solicitud de medidas cautelares.
¿Qué tipo de medidas pueden solicitarse?
Para garantizar la indemnización de perjuicios a favor de la víctima, pueden solicitarse medidas cautelares sobre bienes tales como el embargo, el secuestro, la prohibición de enajenar, y la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. También resulta admisible la inscripción de la demanda en el caso de bienes sujetos a registro, por la remisión al artículo 590 del CGP.
En conclusión, la regulación del incidente de reparación integral en el Código de Procedimiento Penal se reduce a siete artículos, que nada dicen sobre las medidas cautelares en esta etapa. La remisión al Código General del Proceso se torna, consecuentemente, ineludible para aquellos abogados que pretendan garantizar, en debida forma, la reparación de los perjuicios que hubieren sido causados a sus prohijados con la comisión de un delito.
*Paola Silva Bermúdez, Asociada Junior en Penal y Compliance en PPU Legal