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En la actualidad, el sector marítimo se enfrenta a importantes desafíos ambientales. La OMI*, con fundamento en compromisos internacionales como el Acuerdo de París, ha planteado exigentes metas de “descarbonización” y “desulfuración” para la industria, lo que podría afectar la situación de Colombia como destino de las embarcaciones comerciales, así como los seguros marítimos asociados a esta actividad.
Teniendo en cuenta los efectos adversos de la industria marítima en el medio ambiente, se ha trazado una estrategia para que se reduzca su impacto ambiental. Así, a través de instrumentos tales como IMO20 y Marpol Anexo VI, la industria ha propuesto reducir sus niveles de contaminación en comparación a los niveles mostrados en 2008, con objetivos de reducción de 40% para 2030 y de 70% para 2050, además de reducir la emisión de gases de efecto invernadero en 50% para 2050.
Lo anterior, junto a la adopción de políticas de ESG que se espera realice la industria y que incluirán en el futuro la aplicación de los “principios de Poseidón para el seguro marítimo”, podría resultar en que el incumplimiento de las señaladas políticas ocasione que un buque pueda ser considerado como “subestándar” y un puerto como “no seguro”, generando incluso el posible incumplimiento de las garantías implícitas aplicables al seguro marítimo.
Frente al negocio marítimo, hay que tener en cuenta que una de las obligaciones del naviero o del propietario de la embarcación en un contrato de fletamento es la de suministrar una nave en estado de navegabilidad. El estado de navegabilidad se refleja, entre otras cosas, en las condiciones técnicas del buque. Con ello, la adopción de las medidas enunciadas frente a niveles máximos de emisiones será imperativo, so pena de que un buque llegue a ser considerado como “subestándar” y por ende que el mismo no cumpla con el requisito de navegabilidad, lo que llegaría a generar la imposibilidad para el naviero de aplicar a su favor las causales de exoneración de responsabilidad y activaría las consecuencias que para tal efecto contienen los contratos de fletamento.
Es de resaltar que, a diferencia de la regla general de los seguros comunes, donde se establece que las garantías deberán constar en la póliza expresando la intención inequívoca de otorgarlas, en el seguro marítimo existen garantías implícitas, entre las que se encuentra la garantía implícita de navegabilidad y de legalidad de la expedición.
Metas ambientales podrían resultar en la aplicación de garantías implícitas del seguro marítimo.
Así las cosas, una vez adoptadas las metas de descarbonización, desulfuración y los “principios de Poseidón”, una aventura marítima que no las cumpla podría enmarcarse en el incumplimiento de una garantía implícita, con los efectos que eso conlleva, es decir, según el momento del incumplimiento, siendo anulable el contrato o dándose por terminado el seguro por el incumplimiento de la garantía.
Finalmente, esta situación será un desafío también para los Estados de abanderamiento, quienes en parte serán los responsables de garantizar el cumplimiento de las metas ambientales, así como de los Estados a través de su control portuario, quienes deberán velar para que las naves que arriban y zarpan de sus puertos cumplan con el estándar requerido.