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Universidad del Rosario

MinTrabajo Vs Olímpica: ¿la tercerización es ilegal?

19 de septiembre de 2025

Por: Juan Daniel Montaña

miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario
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El 19 de agosto de 2025, el Ministerio del Trabajo puso en el ojo del huracán a la reconocida cadena de supermercados Olímpica S.A., tras una exhaustiva inspección que, según ellos, reveló graves irregularidades en la contratación y las condiciones laborales de sus empleados. Según el comunicado oficial, el ministerio encontró que Olímpica solo tiene un 10 % de su personal contratado directamente, mientras que el 90 % restante labora bajo la figura de contratos a término indefinido a través de empresas de servicios temporales, un esquema que, según las autoridades, constituye una "presunta tercerización, intermediación laboral y un grave peligro para la salud y seguridad". El ministerio dice en el presente comunicado que realizó 60 inspecciones en tiendas, supermercados y droguerías de la cadena en todo el país.

La respuesta de Olímpica no se hizo esperar. A través de un comunicado emitido el 21 de agosto de 2025, la compañía rechazó las acusaciones del ministerio, argumentando que su modelo de contratación está amparado por la ley. La empresa señaló que ha cumplido con la normatividad vigente y que las relaciones laborales con sus colaboradores se ajustan a las leyes colombianas.

Análisis de la reforma laboral sobre la tercerización

La reciente reforma laboral ha traído consigo modificaciones sustanciales en la regulación de la tercerización laboral en Colombia, un tema que ha estado en el centro del debate legal y social durante años. La tercerización se define como la delegación de una parte del proceso de producción o servicios a una empresa externa.

Antes de la reforma, la tercerización se regía por normas como la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 583 de 2016, que prohibía la intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes de la empresa. Sin embargo, la ambigüedad en la definición de "actividad misional" a menudo genera confusiones.

La reforma laboral de 2024 ha clarificado y endurecido la regulación, haciendo más explícitas las responsabilidades de las empresas usuarias y los contratistas. Sin embargo, jamás la prohibió. La nueva ley modificó el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Anteriormente, el artículo 34 regulaba a los contratistas independientes y subcontratistas, estableciendo una responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra con los contratistas. No obstante, la reforma ha precisado y ampliado el concepto, enfocándose en la intermediación laboral para evitar que las empresas que usan estos servicios evadan sus responsabilidades.

Es importante precisar que realmente los trabajadores no se encuentran desprotegidos, estos cuentan con un contrato a termino indefinido que les da todo el derecho de recibir sus prestaciones sociales y es una garantía para evitar un posible despido por la empresa de servicios temporales. Si esto llegara a pasar, se debería indemnizar al trabajador conforme a lo estipulado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Entonces, realmente el trabajador en ningún momento ha visto vulnerado sus derechos fundamentales.

Ahora bien, el verdadero problema radica en que el Ministerio del Trabajo está acusando a tiendas Olímpica de usar empresas de servicios temporales para contratar a empleados que en la práctica no tienen laborales ocasionales. Frente a lo anterior el artículo 77 de la ley 50 de 1990 es muy claro al definir cuando los usuarios de las empresas temporales pueden hacer uso de estas. En su numeral primero dice: “Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo”.

Lo que sigue para tiendas Olímpica es un proceso administrativo de investigación donde la empresa podrá exponer sus argumentos de porque considera que la subcontratación en sus tiendas está cernida a la ley. Por lo pronto, no habrá ninguna sanción que les afecte hasta que se termine todo el proceso de investigación. Terminada la investigación, si se llega a confirmar un uso indebido de las empresas de servicios temporales, la situación se resolverá según lo estipulado en la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 77 de la Ley 50.

La normativa establece que, si una empresa excede los límites legales para el uso de personal temporal, se considerará a la empresa usuaria en este caso, Tiendas Olímpica, como el verdadero empleador, y a la empresa de servicios temporales como un simple intermediario.

Para que esta medida se aplique, es necesario un proceso judicial que lo valide. Es decir, un juez laboral debe declarar que Tiendas Olímpica es el empleador directo de los trabajadores contratados a través de la temporal.

El problema que el ministerio ha planteado no es la tercerización en sí, ya que esta práctica es legal en Colombia. El inconveniente radica en el abuso de la figura de las empresas temporales, que se están utilizando para contratar a la mayoría del personal de Olímpica S.A.