Monitorear el (in)cumplimiento de los derechos humanos

Diana Milena Murcia Riaño, docente de la Universidad El Bosque

Diana Milena Murcia Riaño

¿Cómo se monitorea actualmente el cumplimiento de normas, observaciones,
recomendaciones y órdenes internacionales en materia de derechos humanos?

Existen múltiples mecanismos. Los más rutinarios son los mecanismos periódicos de verificación del cumplimiento de los tratados y convenciones por parte de organismos supervisores a través de la revisión de informes que los Estados deben presentar ante ellos y cada nuevo informe parte de las recomendaciones formuladas en el anterior, lo que permite verificar si se tomaron o no los correctivos.

La debilidad de este ejercicio radica en que los Estados se concentran en promulgar normas y crear instituciones (nuevas burocracias), y prestan menos atención a modificar sustantivamente las condiciones que produjeron las violaciones de los derechos.

Otra expresión del monitoreo es la realización de informes de país a partir, generalmente, de visitas. Organismos facultados para ello toman radiografías de un estado de cosas general o particular (frente a un derecho, un grupo poblacional o una situación emergente) y registran sus hallazgos en informes en los que condensan recomendaciones. La eficacia del mecanismo depende de que los Estados permitan la visita, colaboren con ella y proporcionen información fidedigna, y de la receptividad que tengan hacia los diagnósticos y recomendaciones realizadas.

Si bien muchas veces se reacciona positivamente, existen casos en los que son rechazadas -aveces enérgicamente- y se pone en discusión si existe un deber de cumplirlas.

En los últimos años, a partir de informes de país, pero también de resoluciones y acuerdos, el Sistema Interamericano de derechos humanos (SIDH) ha creado Mecanismos Especiales de seguimiento a situaciones como la de Nicaragua (MESENI) y Venezuela (MESEVE) o ha creado Grupos Interdisciplinarios de Expertos Independientes (GIEI) sobre Bolivia o para el caso de Ayotzinapa en México. Se trata de formas más incisivas de abordar aspectos considerados vitales para superar determinadas crisis que involucran serias violaciones a los derechos humanos. No obstante, si bien inicialmente los Estados valoran positivamente sus aportes técnicos y metodológicos, con el tiempo se tornan hostiles, llegando incluso a repudiar sus mandatos.

En el SIDH, también se ha creado una Sección de Seguimiento de Recomendaciones e Impacto (SSRI), que ha creado una plataforma (SIMORE), un Observatorio y un sistema de seguimiento de casos. Solo por mencionar este último, se tiene que tan solo el 9% de los informes de fondo publicados entre 2001 y 2022 han sido cerrados, es decir cumplidos en su totalidad. Las cifras relativas a sentencias emitidas por la Corte Interamericana siguen el mismo patrón: la gran mayoría de los casos permanecen abiertos, no se cierran porque no se cumplen íntegramente.

En suma, el entusiasmo sobre la creación de nuevas normas internacionales o de derechos (como
los llamados nuevos derechos autónomos), debería ceder ante la inocultable realidad de que los
Estados simplemente no están cumpliendo con las obligaciones ligadas a ellos. Enfocarse en las
razones que en cada contexto explica ese incumplimiento, es una tarea urgente.

*Diana Milena Murcia Riaño, profesora asociada Universidad El Bosque


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