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La electromovilidad en Colombia ha dejado de ser una promesa para convertirse en una realidad comercial contundente. El anuncio de la llegada oficial de Tesla, que debutará en el próximo Salón del Automóvil en Bogotá, es el hito más reciente en un mercado que muestra un dinamismo notable, con un aumento de vehículos eléctricos puros que alcanzó un 6,95% de las ventas nuevas a junio de 2025.
El Ministerio de Minas y Energía (MME), consciente del reto, ha propuesto un necesario paquete normativo que incluye ajustes al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y la Resolución MME 40559 de 2025 (la “Resolución MME 40559”). Sobresalen dos medidas relevantes para la homogenización del mercado local con los estándares internacionales. Primero, la homologación del estándar de conector, migrando del Tipo 1/CCS1 al Tipo 2/CCS2, una decisión que alinea al país con las tendencias globales y la oferta de los fabricantes. Segundo, la exención que libera a los operadores de puntos de carga (CPO) de los límites de potencia establecidos por la CREG desde 1998 de 0,1 MW o 55 MWh/mes, permitiéndoles un acceso estratégico al mercado no regulado, generando un incentivo directo a la inversión.
No obstante, la Resolución MME 40559 desliza dos mecanismos que generan, a lo sumo, dudas en cuanto a su desarrollo. El primero es la creación de un sistema de reporte de información centralizado en la UPME. De acuerdo con el Artículo 5 de la Resolución MME 40559, se exige a los CPO reportar, en intervalos de 60 segundos, datos operativos críticos y comercialmente sensibles: estado del punto de carga, ubicación, costo del servicio (precio por kWh o sesión) e incluso mediciones de demanda subhorarias. El riesgo es manifiesto: entregar la estrategia de precios y la demanda en tiempo real de todos los competidores a la UPME que, según la norma, expondrá la información, podría derivar en una distorsión de la competencia en lugar de fomentarla.
El segundo mecanismo es la dependencia de la inversión privada al despliegue tecnológico estatal. La norma otorga catorce meses para que la UPME despliegue la plataforma de autenticación y recepción de datos, como para que las estaciones nuevas inicien su reporte. Aunque el plazo contempla una fase de pruebas previa, persiste el riesgo de subordinar el despliegue privado a la ejecución exitosa de un proyecto de tecnologías de la información público. Si la plataforma estatal se retrasa, los nuevos inversionistas quedarán atrapados en un limbo de cumplimiento, congelando la expansión de la red.
La intención modernizadora del MME es necesaria y los incentivos propuestos son potentes. Sin embargo, la centralización de datos comerciales sensibles y, sobre todo, un cronograma que subordina la inversión privada al desarrollo tecnológico público, deben ser reevaluados. La regulación debe buscar siempre ser un acelerador al desarrollo económico, no un ancla.