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La Superintendencia de Sociedades ha proferido algunas disposiciones y recomendaciones sobre el régimen de matrices y subordinadas.
Entre estas, destacan la Guía Práctica sobre el Régimen de Matrices y Subordinadas (la “Guía”) y la Guía Práctica de Aplicación de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados.
A la luz de estas guías y de las normas aplicables, se revisan las principales obligaciones en la materia.
¿Cuáles son las obligaciones derivadas de la situación de control o grupo empresarial?
Las obligaciones derivadas de la situación de control o grupo empresarial son: i) Inscribir la situación en el registro mercantil; ii) de configurarse un grupo empresarial, preparar el informe especial de grupo, tanto para las matrices como las subordinadas; y iii) consolidar los estados financieros de la matriz con sus subordinadas, o combinar los de las subordinadas entre sí.
¿En qué consiste la obligación de inscribir la situación de control o grupo empresarial?
La controlante debe informar sobre la configuración de una situación de control o grupo empresarial en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, dentro de los 30 días siguientes a esta configuración.
La inscripción es declarativa, puesto que la situación se configura en la fecha en que se dan los presupuestos legales para ello.
¿Qué elementos debe contener el informe especial de grupo?
Cuando además del control hay grupo empresarial, los administradores de la controlante y de las subordinadas deben presentar al máximo órgano social un informe para reportar la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante y sus subordinadas.
¿Qué implica la consolidación de los estados financieros?
La controlante tiene la obligación de preparar estados financieros que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo de la sociedad controlante y sus subordinadas, como una sola empresa.