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La Dian informó que a partir del 2 de julio de 2020 se implementará la notificación electrónica de los actos administrativos como mecanismo preferente y principal (Circular 008 de 2020). Si bien dicho mecanismo ya estaba en el Estatuto Tributario, solo con la Resolución 0038 del 30 de abril de 2020 fue reglamentado.
¿Qué es la notificación electrónica?
Consiste en que la Dian pone en conocimiento de los administrados, a través del correo electrónico, actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Los actos susceptibles de ser notificados electrónicamente en materia tributaria son los requerimientos, autos (artículo 565 del E.T.), liquidaciones oficiales, emplazamientos, citaciones, resoluciones y demás actuaciones administrativas; incluyendo los que se profieran en el proceso de cobro coactivo.
¿Cuál es la dirección electrónica utilizada para practicar la notificación?
La dirección electrónica reportada en el RUT o la Dirección Procesal Electrónica, que haya informado el administrado o su apoderado dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, imposición de sanciones o de cobro. La Dirección Procesal Electrónica se aplicará de manera preferente sobre la dirección de correo del RUT.
¿Cuándo se entiende surtida la notificación?
El contribuyente se entiende notificado en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado, es decir, la fecha en la que ha salido del buzón del correo de la Dian; no obstante, el conteo de los términos se realizará 5 días siguientes a la fecha de la entrega del correo.
La Dian expedirá certificación en donde señala la fecha del envío y la fecha de entrega del correo electrónico. Adicionalmente, la Dian pondrá a disposición una serie de medios, mediante las cuales, los contribuyentes podrán tener conocimiento sobre si se les ha notificado electrónicamente un acto administrativo, como lo son: la bandeja de comunicados y registro de notificaciones electrónicas en la página de la entidad, la verificación que adelante el contribuyente y mensajes de texto. Estos medios complementarios no se consideran mecanismos de notificación.
¿Qué pasa si presentan problemas tecnológicos?
Si el contribuyente no puede acceder al contenido del correo electrónico, deberá informar a la Dian dentro de los tres días siguientes al recibo del correo, para que la Dian lo envíe nuevamente por una sola vez.
En el evento que exista imposibilidad de entregar el correo al administrado por (i) la no disponibilidad de servicios informáticos o por problemas técnicos, o (ii) por causas atribuibles al contribuyente, la Dian deberá recurrir a las otras formas de notificación contempladas en el Estatuto Tributario.
¿Cuáles son los elementos esenciales que debe contener el mensaje para la notificación electrónica?
El mensaje deberá contener: (i)Código de verificación para la autenticidad del mensaje enviado; (ii)Nombre del administrado, NIT, fecha de expedición del mensaje e indicación de los medios electrónicos complementarios; (iii) Acto administrativo adjunto; (iv)La advertencia que a través del correo se notifica el acto administrativo, los recursos que proceden contra el acto, las autoridades competentes y plazos para interponerlos.