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En la más reciente adición al concepto unificado sobre facturación electrónica (Oficio 912843 del 15 de septiembre de 2022) la Dian, entre otras consultas, absuelve la pregunta acerca de: ¿Qué debe entenderse por facturas expedidas en operaciones a “crédito” o con un “plazo para el pago” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.)?
¿En materia de facturación electrónica ¿Para qué sirve determinar si la venta que origina la factura fue realizada de contado o, por el contrario, a plazo o a crédito?
Debemos recordar que el artículo 616 del E.T. fue modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. En dicha modificación se incluyó como requisito para que la factura sea soporte de costos y deducciones para el adquiriente que este confirme i) el recibido de la factura electrónica de venta y ii) de los bienes o servicios adquiridos por medio de mensaje electrónico al emisor cuando la venta se realice a plazo o crédito. Siendo este un requisito adicional que no existe para otra clase de ventas (e.i de contado).
En ese sentido, al no existir una definición legal de venta a plazo, por medio del Oficio 912843 de 2022, la DIAN consideró que una factura se encuentra sometida a plazo cuando se fija una fecha posterior a la de la emisión para el cumplimiento de la obligación que de ella emana.
Del mismo modo, en cuanto a los medios de pago (de contado o crédito) la DIAN en la misma oportunidad se remitió a las definiciones del lenguaje para señalar que se debe entender por:
1. Contado: 2. loc. adv. Con pago inmediato en moneda efectiva o su equivalente.
2. Crédito: 1. loc. adv. Sin pagar inmediatamente, al fiado. U. t. c. loc. adj. Venta a crédito
Es decir, para la DIAN las ventas en las que se no se debe pagar inmediatamente, independiente del pacto sobre intereses, son consideradas a crédito.
En ese sentido, de acuerdo con la definición señalada en el concepto de la DIAN, incluso las facturas en las que se da un plazo de cortesía como es usual para pago pueden ser consideradas una venta a plazo, pese a que se haya recibido el pago inmediatamente e. Estando así sometida los requisitos de acuse de recibo y aceptación ya mencionados.
¿Tendrá esto alguna consecuencia para la circulación de las facturas en el Radian?
Por supuesto, debemos recordar que el artículo 11 de la Resolución 042 de 2020 exige que en la factura electrónica se identifique de manera adecuada el método de pago. Así mismo, el artículo 7 de la Resolución 085 de 2022 señala los requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, exigiendo, entre otras cosas, el cumplimiento cabal de los requisitos de la Resolución 042.
De esa forma, cobra relevancia la definición que la Dian da de las maneras de pago, pues por estar mal clasificada una factura en cuanto al medio de pago, la Dian puede determinar que la factura está incumpliendo los requisitos del artículo 11 de la Resolución 042 de 2020 y acarrear que no se entienda válida para efectos de su circulación en el Radian.