¿Nueva autoridad ambiental indígena?
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El pasado 06 de junio se dio a conocer el proyecto de decreto “por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades” (“PD”), concertado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) y la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas. Este PD crearía una nueva autoridad ambiental en cabeza de las autoridades indígenas, quienes tendrían competencias ambientales en sus territorios.
A la fecha, este PD, no ha sido publicado en la página del MADS para consulta pública, sino incorporado, protocolizado y publicado en el Acta de Sesión No. 3 de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas.
¿Cuáles serán las competencias ambientales de las autoridades indígenas?
El PD estableció que las autoridades indígenas serían parte del SINAP, y que tendrían competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial y en la determinación de los mecanismos regulatorios de gestión y gobierno para la conservación y uso y manejo de los recursos naturales en sus territorios.
Esta gestión, regulación, y gobernanza ambiental sería desarrollada por las autoridades indígenas de conformidad con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida. Estos términos no están definidos ni en el PD ni en la ley, lo cual genera incertidumbre sobre el ejercicio y alcance de las competencias que tendrían estas autoridades.
Adicionalmente, las autoridades indígenas serán competentes para imponer sanciones a los miembros de sus comunidades por infracciones ambientales y, en casos de personas no miembros, la autoridad indígena coordinará con la autoridad ambiental competente lo necesario.
¿Cuál será la jurisdicción territorial de las autoridades ambientales indígenas?
Las autoridades territoriales ejercerían su competencia en sus territorios indígenas, resguardos y reservas indígenas y territorios ancestrales, las territorialidades y las áreas poseídas por las comunidades que tengan gobierno propio.
¿Cómo se articularán las autoridades indígenas con las autoridades ambientales del SINAP?
No es claro cómo se llevará a cabo la articulación y coordinación de competencias, por cuanto, las competencias de las autoridades ambientales del SINAP están legalmente definidas por jurisdicción territorial, tipo de proyecto o actividad, etc.; sin embargo, en el caso de las autoridades indígenas, su jurisdicción no está delimitada territorialmente con certeza.
A pesar de que el PD señala la necesidad de coordinación entre autoridades, al mismo tiempo, el principio de pluralismo jurídico del PD establece que se aplicarán de preferencia los sistemas normativos propios de los pueblos, con lo cual, en últimas, primaría el conocimiento y competencia de la autoridad indígena.
*Sofía Ángel, Asociada de Medio Ambiente de Posse Herrera Ruiz