Civil y de familia


Fundación Universitaria del Área Andina

Nueva Ley de Indignidad Sucesoral y Protección del adulto mayor

29 de junio de 2018

Por: Andrea Canal

Fundación Universitaria del Área Andina
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*Profesora Fundación Universitaria del Área Andina.

El pasado 24 de mayo, el Congreso de la República reforzó legalmente mediante la expedición de la Ley 1.893, la protección a nuestros adultos mayores modificando el artículo 1.025 del Código Civil, respecto de las causales de la indignidad sucesoral.

Según cifras de 2016, el Distrito de Bogotá atendió 1.660 casos de maltrato y abandono a adultos mayores, de los cuales 67,3% fueron mujeres. Cifras alarmantes en esta sociedad, en la cual los ancianos son tratados como personas de segunda categoría. La mayoría de ellos, fueron padres responsables que dedicaron su tiempo, recursos y amor al cuidado y protección de sus hijos y éstos últimos olvidaron todo lo anterior, abandonándolos en el momento que más los necesitan y solamente se acuerdan de ellos cuando fallecen para reclamar derechos sucesorales.

¿En qué consiste la modificación de la ley?
Nuestro Legislador mediante la anterior Ley, modificó el artículo 1.025 del Código Civil Colombiano, incluyendo como causal de indignidad sucesoral en su numeral 6: “El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para efectos de éste artículo entiéndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran el cuidado personal en su crianza, o que conforme a la ley, demandan la obligación de proporcionar a su favor habitación, sustento o asistencia médica”.

Es muy clara la interpretación en el sentido que se considera abandono no solamente incumplir con la obligación de aportar alimentos sino de cuidado y asistencia que requiere el adulto mayor. No todo es suministrar dinero, muchos de nuestros ancianos cuentan con los recursos, pero no con el amor y el cuidado incondicional de sus familiares que es lo más importante para su salud física y emocional.

Además de la anterior modificación, el legislador sabiamente incorporó en el numeral 7 del artículo 1.025 del Código Civil Colombiano, que la persona condenada por sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de algún delito contra la familia y cuyo sujeto pasivo sea el Causante, será indigno de sucederle. Delitos como la violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria, incesto, entre otros, son causales de la indignidad. Ahora nuestro adulto mayor tiene todas las herramientas legales necesarias para castigar desde el punto de vista económico a sus hijos maltratadores e irresponsables.

¿Qué castigos se implementaron con la nueva normatividad?
La normatividad también castiga a los padres irresponsables incumplieron con sus obligaciones como tales y por ende quienes no hayan proporcionado a sus hijos lo necesario para su alimentación, vivienda, vestuario, cuidado o los hayan maltratado o vulnerado, previo el procedimiento respectivo serán indignos de suceder a sus hijos. Tendremos que indagar en un par de años, cuántos procesos de indignidad por éstas causales se iniciaron y culminaron, porque tristemente y por la experiencia que he tenido durante mis 10 años de ejercicio profesional, los adultos mayores vulnerados por sus hijos, por el amor de padres no inician procesos y siguen viviendo en condiciones indignas.

Hemos avanzado con la implementación de leyes que protegen a nuestros adultos mayores, pero de la mano se deben formular e implementar políticas públicas fuertes encargadas de recomponer los vínculos familiares, para que el cuidado y protección a nuestros ancianos sea un deber moral y no simplemente un deber legal.

*Las opiniones del autor no se relacionan con la posición de la Fundación Universitaria del Área Andina.