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CMS Rodríguez-Azuero

Nueva resolución 5477 de 2022 frente a solicitudes de visas

15 de octubre de 2022

Por: Mariana Garcés

Asociada en CMS Rodríguez
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Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5477 de 2022, que entrará en vigor el 21 de octubre de 2022, modificando requisitos para solicitud de una visa en Colombia y para tal efecto desde nuestra experiencia, es relevante tener en cuenta estos aspectos al momento de solicitar una visa colombiana a favor de un extranjero:

Respecto de la estadía regular de los extranjeros.

El extranjero debe tener su permiso de turista (nacionalidades exentas de visa), visa vigente y si se va a solicitar en Consulado contar con la nacionalidad del mismo país que reside y/o documento que demuestre su estadía regular en dicho país.

Presentar la solicitud de visado con una antelación de cincuenta días, si existe una visa previa y/o permiso de turista otorgado por Migración Colombia, calculando que los términos de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores se ampliaron tanto para el estudio de visa (30 días) y para la expedición de visa electrónica (10 días hábiles).

Si la visa está próxima a vencerse y no hay respuesta de la aplicación. debe solicitarse un salvoconducto ante Migración Colombia, previo al vencimiento de la visa, para garantizar su permanencia regular, aclarando que la continuidad para la Visa de Residente se verá afectada, pues el salvoconducto no se contabiliza para el tiempo acumulado que exige la residencia.

Respecto a la solicitud de visa de trabajo para trabajadores dependiente o contratista independiente.

Dentro de los requisitos exigidos, verificar si la visa solicitada exige aportar un título profesional debidamente apostillado o legalizado, traducido oficialmente. Así mismo, en caso de no tener título profesional, expedir las certificaciones que acrediten la idoneidad y experiencia del extranjero, para desempeñar las actividades que realizará en Colombia.

En los casos de Visa de Visitante para prestación de servicios, obra labor y de Migrante Trabajador, debe indicarse los motivos por los cuales se está contratando al extranjero y no a un ciudadano colombiano, en cuyo caso es importante contar con los soportes que acrediten la experiencia y especialidad del extranjero.

Los titulares de visas con permisos de trabajo abierto deben reportar a Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio.

Información adicional que debe tenerse en cuenta.

El extranjero con doble nacionalidad, debe informarlo a Migración Colombia al ingresar al país, y deberá ingresar con el pasaporte con el que aplicará a la visa.

Relevante tener en cuenta la facultad discrecional que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para requerir información o documentos adicionales a los señalados expresamente en la Resolución, siendo probable que, al no cumplir con lo solicitado, la entidad procederá a inadmitir o incluso negar la solicitud de visa.

En este sentido y como se puede observar, contar con una planeación migratoria preventiva, clasificando adecuadamente a los extranjeros solicitantes en el marco de la Resolución 5477 de 2022, es indispensable para tener un plan de acción claro y de esta formar evitar desaciertos y en el peor de los casos, la imposición de sanciones por parte de la Unidad de Migración Colombia.