Tributario y aduanero


Cavelier Abogados

Nuevamente se modifica el juramento estimatorio

20 de enero de 2015
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Se estableció que estos recursos saldrán de: (i.) Derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos; (ii.) Recursos provenientes del pago del Arancel Judicial; (iii) Recursos provenientes del pago de la Contribución Especial Arbitral; (iv) El dinero recaudado por la aplicación del artículo 206 del Código General del Proceso, Juramento Estimatorio o norma que lo sustituya, adicione y/o complemente; (v) Los recursos provenientes de los depósitos judiciales en condición especial de que trata el artículo 192 A de la ley 270 de 1996; (vi) Los recursos provenientes de los depósitos judiciales no reclamados de que trata el artículo 192B de la Ley 270 de 1996; (vii) El dinero recaudado por concepto de las multas impuestas por los jueces a las partes y a terceros, en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones; (viii) Los recursos provenientes del impuesto de remate establecido en el artículo 7º de la Ley 11 de 1987 o norma que haga sus veces; (ix) Los recursos provenientes de los acuerdos de compartición de bienes con otros Estados; (x) Los recursos provenientes de donaciones; (xi) Los rendimientos generados sobre todos los recursos enunciados en los puntos ya citados, sin perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario establecida en el artículo 6 de la Ley 66 de 1993; (xii) Los demás que establezca la ley.

¿Qué es el juramento estimatorio?

El juramento estimatorio es una prueba de carácter obligatorio para quien pretenda el reconocimiento, dentro de una demanda, del pago de una indemnización, compensación, mejora o fruto, atándolo al pago de una sanción, en dos eventos: (i) si la cantidad estimada excediere en el cincuenta (50%) a la que resulte probada, o (ii) que se nieguen las pretensiones de la demanda.

En el último evento solo se aplicará la sanción cuando la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.

¿En qué porcentaje se debe pagar el juramento estimatorio? 

Si la cantidad de perjuicios excediere del cincuenta (50%) a la que resultaré probada, el demandante deberá pagar el diez (10%) de la diferencia que resulte.

Si son negadas las pretensiones, el demandante deberá pagar el cinco (5%) por ciento del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas. 

¿Cuál es la norma que consagrada el juramento estimatorio actualmente?

El juramento estimatorio se encuentra consagrado en el artículo 206 del Código General del Proceso, vigente desde el 12 de julio del 2012, que recogió el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 del 2010.

¿En qué consiste la modificación efectuada al juramento estimatorio?

El artículo 13 de la Ley 1743 modificó el inciso cuarto del artículo 206 del CGP, en el sentido de que la condena de quien hizo el juramento estimatorio de manera desproporcionada, ya no deberá pagarla a la otra parte, si no al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa Ejecutiva de Administración Judicial, o a quien haga sus veces.