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Nuevas reglas de prevención de riesgos en el sector transporte

16 de mayo de 2026

Por: Rafael Toledo Plata

Socio Audire Sostenible Abogados S.A.S.
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Los sistemas de prevención de riesgos SARLAFT y PTEE dejaron de ser una materia aislada dentro del sector transporte. Desde 2025, la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de la Ley y de los estándares nacionales e internacionales, expidió el marco regulatorio aplicable a los prestadores del servicio público de transporte.

¿Por qué es importante el sector transporte?

Porque ocupa una posición estratégica en la economía y en las cadenas globales de suministro, lo que lo convierte en un punto de interés prioritario para las autoridades de supervisión y para los estándares internacionales de prevención de riesgos. Su rol como intermediario logístico, facilitador de movilidad y gestor de flujos de bienes, personas e información lo expone de manera natural a riesgos que pueden ser aprovechados por estructuras criminales o por actores que buscan ocultar, movilizar o legitimar recursos ilícitos.

A ello se suma que organismos como el GAFI, la ONU, la Unión Europea y autoridades de Estados Unidos han identificado históricamente al transporte como un sector clave para la detección temprana de operaciones sospechosas, dada su capacidad para generar señales de alerta sobre movimientos atípicos de carga, rutas, pasajeros o pagos.

¿Qué busca la regulación?

La normatividad propende por imponer obligaciones claras en cabeza de los sujetos obligados, con el fin de prevenir de forma oportuna, eficaz y eficiente la materialización de riesgos asociados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y la corrupción.

¿Define un modelo?

No. La Superintendencia no fija un modelo único porque asigna al sujeto obligado la responsabilidad de seguir los lineamientos y parámetros mínimos establecidos por la autoridad y, con base en el principio de autorregulación empresarial y en los riesgos propios de su operación, definir reglas y procedimientos específicos que respondan a su realidad. Un manual estandarizado para todos resultaría incompatible con la eficacia del sistema.

¿Cómo se define quién es obligado?

Las resoluciones establecen reglas particulares para cada sistema. En consecuencia, corresponde a cualquier empresa que preste el servicio de transporte verificar si se encuentra dentro de las condiciones objetivas fijadas por la Superintendencia para determinar si está o no obligada.

¿Qué implicaciones tiene el enfoque basado en riesgo?

Los sujetos obligados deberán identificar, con fundamento en su operación —transporte aéreo, marítimo, terrestre, de pasajeros, carga o mixto—, los riesgos a los que se enfrentan, con el fin de establecer medidas claras que permitan contrarrestarlos de manera proporcional y efectiva.

Si no se está obligado, ¿qué se debe hacer?

Las autoridades locales e internacionales valoran positivamente que las empresas adopten medidas para prevenir este tipo de riesgos, entendiendo que las expectativas van más allá de incluir cláusulas contractuales o declaraciones de origen de fondos. Contar con sistemas robustos se convierte en una carta de presentación sólida, en particular cuando la contraparte está domiciliada en jurisdicciones estrictas en estas materias, como lo son Estados Unidos, la Unión Europea o el Reino Unido.