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La Ley 1934 de 2018, mediante la cual se reformó el Código Civil Colombiano, en cuanto a las sucesiones testadas, entrará a regir a partir del primero de enero de 2019, dada la vigencia expresa que se consignó en el artículo 22 de la citada disposición. Por lo anterior, queremos reproducir algunas de las inquietudes que dicha normatividad ha generado entre los usuarios:
¿Cuál es el principal cambio en los testamentos que introdujo la reforma?
La principal modificación es que se amplió la posibilidad del testador de disponer de sus bienes. Bajo el régimen anterior, cuando había descendientes (es decir hijos, nietos…), el testador solo podía disponer libremente de un veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio, a través de la adjudicación de lo que se conocía como la cuarta de libre disposición. En ese régimen existía entonces una distribución de legítima rigurosa para todos los herederos por partes iguales, que era el cincuenta por ciento (50%); una cuarta de mejoras, solo para descendientes, a escogencia del testador, que era un veinticinco por ciento (25%); y, finalmente, la cuarta de libre disposición, para quien quisiera el testador, limitada al veinticinco por ciento (25%) restante.
A partir del primero de enero de 2019, esa distribución testamentaria puede hacerse de otra forma, pues se eliminó la obligatoriedad de la cuarta de mejoras. En consecuencia, el testador ahora tendrá libertad para disponer a quien quiera de hasta el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio.
¿Qué pasa con los testamentos que ya habían sido otorgados antes del primero de enero de 2019?
Si usted ya ha otorgado un testamento antes del primero de enero de 2019, dicho acto se seguirá regulando por las normas anteriores, es decir, éste mantendrá plena vigencia. Pero si, por ejemplo, usted tiene otorgado un testamento y en su momento se vio limitado por las disposiciones legales, como si quería legar a su cónyuge un mayor porcentaje a 25%, o a una hermana, ahora podrá revocar el testamento anterior y otorgar uno nuevo atado al nuevo régimen testamentario.
La nueva legislación se ha conocido como de libertad testamentaria, ¿es cierto que puedo disponer de todo mi patrimonio mediante un testamento?
La respuesta es no. Es una indebida titulación de la ley, pues si bien se amplió el poder dispositivo al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio del causante, la otra mitad seguirá estando atada rigurosamente a todos los herederos en partes iguales. Es decir, el testador ahora tendrá libertad para disponer sobre la mitad de su patrimonio, y sobre la otra mitad estará atado a repartirla entre todos sus descendientes en partes iguales.
Si el causante o testador no dispone de la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de libre disposición, ¿qué pasa con ese faltante?
El nuevo régimen habla de una figura que denominó legítima efectiva, mediante la cual se dispuso que acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad y no ha dispuesto, es decir, que esa porción sobre la que no dispuso nada, debe sumarse a las legítimas de los descendientes, en partes iguales.