Internacional


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Nuevo régimen migratorio colombiano

04 de diciembre de 2017

Por: Diana Zuleta Martínez

Directora Laboral en DLA Piper Martínez Beltrán
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Contenido

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) expidió la Resolución 6045 de 2017 del 2 de agosto de 2017, mediante la cual deroga la Resolución 5512 de 2015 y establece los tipos de visa, sus alcances, particularidades, condiciones, requisitos y trámites.

¿Cuáles son los tipos de visa que establece la Resolución?
Los tipos de visa serán: visitante (tipo V), migrante (tipo M) y residente (tipo R). Todos permiten múltiples entradas, salidas y tránsitos. Además, a excepción de las visas en categoría de turista o tránsito, todas permiten al titular al titular realizar estudios durante su vigencia.

¿Cuál es el alcance y los requisitos de la visa tipo V?
Su vigencia es de hasta 2 años y es otorgada, entre otros, para tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, actividades académicas, voluntariados, asistencia a tratamientos médicos, trámites administrativos o judiciales, prestación de servicios en Colombia, ocupación de cargos en Colombia en virtud de una transferencia intracorporativa, realización de actividades en misión como oficial extranjero, o visita al país bajo programas de vacaciones-trabajo.

La visa tipo V de cortesía puede otorgarse al extranjero, cónyuge o compañero de funcionario de carrera diplomática o consular; al diplomático que venga a realizar actividades ajenas a su condición; participantes académicos de programas del Icetex; visitantes bajo un tratado internacional de cooperación; a quienes vayan realizar obras cinematográficas; a quienes estén pendientes del reconocimiento como refugiados; o en los eventos que su visita sea de particular importancia para el país.

¿Cuál es el alcance y vigencia de la visa tipo M?
Esta es otorgada al cónyuge o compañero, padre o hijo de nacional colombiano por adopción; al nacional de alguno de los Estados parte del Mercosur, Bolivia y Chile; al refugiado; a quien tenga un empleo fijo o de larga duración en Colombia; a quien haya constituido o adquirido participación en una sociedad comercial; a quien cuente con cualificación para ejercer profesión de forma independiente; religioso o misionero; a personas admitidas para estudios; a quienes tengan registrada inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble; o al pensionado o quien reciba una renta de fuente lícita acreditable. Esta visa tendrá vigencia hasta de 3 años.

¿Quiénes son beneficiarios?
Los miembros del grupo familiar, dependientes del titular de la visa tipo M o R, y para la visa tipo V solo en los eventos establecidos por la resolución.

¿Cómo opera la terminación o cancelación de la visa?
La terminación aplica por solicitud del titular o patrocinador, nueva visa o cambio de condiciones. Terminada la vigencia, el extranjero tiene 30 días para abandonar el país o solicitar una nueva visa.

La cancelación opera a discreción del MRE por deportación o expulsión del titular, o cuando evidencie actos fraudulentos o dolosos en la solicitud de la visa.

¿Cuál es la vigencia de la Resolución 6045 de 2017?
La Resolución entrará a regir a los 90 días de su publicación.