Internacional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Nuevo régimen migratorio en Colombia

25 de noviembre de 2022

Por: Laura Mejia

Asociada en PPU
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El 21 de octubre de 2022 entró en vigencia la nueva Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece una nueva regulación en materia de visas.

¿Cuáles son los nuevos tipos de visas?

Tipo V nómadas digitales: permite a prestar servicios de trabajo remoto desde Colombia, pero solo cuando el trabajador esté vinculado a una compañía extranjera. Es decir, esta visa no permite desarrollar actividades remuneradas para personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia.

Tipo V y M de fomento a la internacionalización: para realizar actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos, procesos y/o servicios que contribuyan a la productividad del país. Los aplicantes deben cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares, no definido aún.
Tipo V cortesía Ley del Cine: para que personal artístico, técnico y de producción extranjera pueda participar en proyectos de producción audiovisual en Colombia.

Tipo V trabajador agrícola de temporada: para trabajadores interesados en desarrollar labores agrícolas de temporada en Colombia bajo programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Tipo R venezolanos bajo Estatuto Temporal de Protección: para nacionales venezolanos que hayan sido titulares del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, una vez cumplan el término requerido para estos fines.

Tipo M migrante andino: para los nacionales de Perú, Bolivia o Ecuador. Con esta visa podrán trabajar en Colombia y acumular tiempo para la visa de residente.

Tipo V asistencia técnica: para quienes prestan asistencia técnica a personas jurídicas en Colombia.
Tipo V corresponsal permanente: para corresponsales de prensa que trabajen para un medio extranjero y busquen desempeñar sus actividades en Colombia.

Tipo V empresario TLC: refiere a la anterior visa visitante por transferencia intracorporativa y permite a empresarios entrar y permanecer en Colombia en virtud de Tratados de Libre Comercio suscritos y en vigor con otros estados.

¿Cuáles fueron los principales cambios de la Resolución?

Para las visas que permiten realizar labores profesionales en Colombia será indispensable que el extranjero aporte el diploma de grado. Además, para las visas de larga estancia los interesados deberán probar que adquirieron un seguro médico o póliza de salud internacional con cobertura en Colombia.
Asimismo, la Resolución estableció que los únicos parientes que pueden ser titulares de una visa en calidad de beneficiarios son:

(i) el cónyuge o compañero permanente,
(ii) los hijos menores de 25 años que dependan económicamente del titular principal de la visa, y
(iii) los hijos mayores de 25 años con algún tipo de incapacidad que les impida tener independencia económica.

Se eliminó el parágrafo de la resolución anterior que hacía referencia a los miembros del núcleo familiar incluyendo los padres del titular principal de la visa.
Por último, quienes tengan una visa de residente concedida bajo la anterior regulación deberán realizar el traspaso de su visa dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución.