Tributario y aduanero


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Obras por impuestos: alternativa para grandes contribuyentes

25 de febrero de 2023

Por: Antonio Rojas Mayol

Asociado en DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
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El 2023 arranca con un panorama retador en materia tributaria para los contribuyentes de los sectores financiero, asegurador, minero energético y de generación hidroeléctrica, por cuenta de las respectivas sobretasas al impuesto de renta que les impone la última reforma tributaria.

Una alternativa para los contribuyentes en esos y otros sectores consiste en pagar su impuesto de renta mediante la ejecución de proyectos estratégicos, haciendo uso de la figura del mecanismo de obras por impuestos regulada en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, opción convenio.

Este mecanismo, si bien poco utilizado, no solo es una forma para generar eficiencias en el pago del impuesto de renta, sino también es una oportunidad de transferir recursos a las Zonas Más Afectadas del Conflicto Armado (“ZOMAC”) y contribuir al cumplimiento de la agenda y objetivos del Gobierno Nacional. A través de este, se podría pensar, por ejemplo, en el desarrollo de proyectos de vías terciarias o de infraestructura social.

¿En qué consiste el mecanismo de obras por impuestos por convenio?

Es una alternativa para el pago del impuesto de renta, mediante la cual un contribuyente con ingresos brutos iguales o superiores 33.610 UVT celebra convenios con entidades públicas para la ejecución de proyectos que tengan impacto en las ZOMAC y en la Amazonia, a cambio de los cuales el contribuyente recibirá como remuneración los denominados Títulos de Renovación de Territorio (TRT).

¿Qué son los TRT?

Los TRT son títulos negociables, con inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores, que circulan de manera desmaterializada y que permiten al tenedor pagar hasta el 50% del impuesto de renta y complementarios.

¿Qué proyectos se pueden ejecutar a través de esta figura?

Se podrán ejecutar aquellos proyectos que se encuentren en el banco de proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio. Alternativamente, el contribuyente interesado podrá proponer un proyecto a la Agencia de Renovación de Territorio, el cual deberá contar con la aprobación de la cabeza del sector correspondiente y del Departamento Nacional de Planeación y, frente a los cuales, tendrá prioridad para desarrollarlo.

¿En qué consisten los convenios que se suscriben?

Es un acuerdo de voluntades que se rige por el derecho privado, que es celebrado entre el contribuyente y la entidad pública, en el cual se define el alcance de las obras a realizar, el régimen de multas por incumplimientos, los mecanismos de solución de controversias (incluido arbitraje), las garantías a ser otorgadas por el contribuyente y la remuneración en términos de TRT. La remuneración podrá ser pagada por la entidad pública al finalizar la obra o contra la entrega de cada hito de obra, en el caso de que el proyecto tome más de un año.

¿Limitantes de los convenios?

Los proyectos no podrán superar el 30% del patrimonio contable del contribuyente, que deberá ejecutar el proyecto con recursos propios. Igualmente, señala que el contribuyente será quien directamente suscribirá el convenio. Estas condiciones, podrían limitar el impacto e interés en el mecanismo, por la imposibilidad de acudir a recursos de deuda y a la ejecución de la obra por parte de una sociedad proyecto.