Civil y de familia


Carvajal & Abogados

Observaciones a las modificaciones propuestas a la ley 1480

14 de diciembre de 2022

Por: Daniel Carvajal L.

Docente de la Universidad del Bosque
Carvajal & Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Las ventas realizadas a través de mecanismos de comercio electrónico en Colombia tuvieron un crecimiento de 53,3% en el segundo trimestre de 2022 en comparación con el segundo trimestre de 2021 (Cámara Colombiana de Comercio Electrónico [Ccce] 2022).

Actualmente, cursa en el Congreso el proyecto de Ley No. 184/22 con el que se pretende modificar la Ley 1480 de 2011 y crear nuevas garantías a favor del consumidor de comercio electrónico.

A continuación se pueden resaltar las siguientes garantías

(i)La obligación de proveedores y productores de devolver las sumas de dinero pagadas por el consumidor por el mismo medio transaccional; (ii) la reducción del plazo para devolver el dinero pagado por el consumidor, de treinta a quince días calendario, una vez ejercido el derecho de retracto; (iii) la obligación de los proveedores de poner a disposición del consumidor, mecanismos de calificación sobre el servicio prestado, los cuales deberán estar visibles al público; (iv) la obligación de los proveedores de tener canales de fácil acceso que garanticen el contacto sincrónico (v) La obligación en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCit) de reglamentar las operaciones mercantiles que se efectúen a través de portales de contacto y; (vi) respecto a las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), agrega las operaciones realizadas por comercio electrónico (núm., 9 art. 59, E.C.).

¿Son precisos los cambios propuestos?

Conforme el artículo 7 del proyecto de Ley, el proveedor o productor deberá devolver el dinero a través del mismo medio de pago por el cual se adelantó la transacción. Sin embargo, no se encuentra debidamente justificada dicha limitación, pues ello incluso podría ralentizar el proceso y reducir el derecho de elección del consumidor.

Igualmente, habrá que preguntarse si la disposición tendiente a reducir los plazos de devolución de dinero cuando se haga uso el derecho de retracto es prudencial, esto teniendo en cuenta que, dicha operación, usualmente depende de la pluralidad de participantes en el proceso de pago.

Por otro lado, en lo atinente a la modificación del numeral 9 del artículo 59 del E.C. respecto a las facultades de la SIC, poco valor representa, ya que actualmente la norma no excluye al consumidor de comercio electrónico.

¿Es imperativo reglamentar los portales de contacto?

Deberá aclararse si la reglamentación le apunta a la responsabilidad de los portales en su labor de intermediación o simplemente a una labor de unificación de conceptos.

Se resalta que la SIC por medio de actos administrativos y sentencias ha indicado que, tienen la obligación de informar y actuar con transparencia, pues de ello dependerá que se pueda exonerar su responsabilidad.

En todo caso, son valiosos todos los esfuerzos tendientes a fortalecer el derecho de los consumidores; apoyando la toma de decisiones racionales.