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Desde la publicación del Decreto Ley 920 de 2023 no se han dado a esperar las consultas ante la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian y esta, es expedir sus respuestas (conceptos).
Con fecha del 04 de agosto de 2023, se expidió desde la Subdirección de Normativa y Doctrina el Concepto General 032143 en donde se exponen distintos temas, todos con la suficiente importancia para desarrollarlos en un espacio como este; sin embargo, uno ellos han causado particular intriga en los lectores.
El numeral 18.5.2. del mencionado concepto explica la consecuencia jurídica en caso de que un OEA incumpla con los requisitos del pago consolidado, concluyendo que dicho incumplimiento acarrea: i) la suspensión temporal del beneficio y ii) la configuración de la infracción prevista en el numeral 1.3. del art. 66 del D.L. 920 /2023.
Naturaleza de la suspensión del beneficio del pago consolidado y su aplicación en vigencia del D. L. 920 de 2023.
El artículo 117 del D.L. 920/23 otorga la calidad de medida cautelar a la suspensión de beneficios OEA y a su vez, dispone el procedimiento aplicable. La evidente naturaleza de la suspensión del beneficio del pago consolidado, genera dificultades para entender las razones por las cuales la administración aduanera desarrolla conceptos con base en el Decreto 1165 de 2019 y el D.L. 920/23, más aún cuando se trata del mismo asunto (medidas cautelares).
En ese sentido, es admisible pensar que, dada la naturaleza de la suspensión del pago consolidado, su reglamentación está adjudicada única y exclusivamente al Congreso de la República o al ejecutivo vía facultades extraordinarias (cuya constitucionalidad aún está por verse).
Inaplicabilidad de la sanción contenida en el numeral 1.3. del art. 66 del D.L. 920 /2023.
Dejando de lado la naturaleza de la suspensión del pago consolidado y en consecuencia la norma que debe regular su aplicación, paso a comentar la inaplicabilidad o aplicación parcial de la nueva norma sancionatoria que trajo el numeral 1.3. del art. 66 del D.L. 920 /2023.
Esta infracción calcula la sanción según el número de veces en que se cometa el hecho infractor durante el último año. Por ejemplo, en caso de que dentro de un periodo de 12 meses se incumpla con la obligación de pago consolidad en dos ocasiones, la sanción aplicable será del 150% de los tributos dejados de cancelar.
Una lectura detenida de esta norma, en contraste con el descriptor 18.5.2. del concepto general arriba mencionado, permite entender que, como el incumplimiento al pago consolidado genera su suspensión durante un año y al mismo tiempo sanción, los numerales 1.3.2 y 1.3.3. del artículo 66 del D.L. 920/23 no pueden ser aplicados a los OEA, ya que con el primer incumplimiento se suspendería el beneficio, lo que impide incurrir en el mismo hecho infractor más de una vez en el mismo periodo de los 12 meses.
Esto a pesar de lo que expresamente menciona el parágrafo del mencionado artículo 66 relativo a que “la sanción establecida en el numeral 1.3. (…) también aplica al Operador Económico Autorizado”.
Como conclusión, considero importante que, tanto del sector público como del privado, se debe realizar un ejercicio cuidadoso de las normas del Decreto 1165 de 2019 que se desprenden del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 (declarado inexequible), puesto que, en mi opinión, los títulos derogados no consolidan en su totalidad todas las disposiciones de decomisos, sanciones y sus procedimientos aplicables.