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El 14 de febrero de 2018 se cumplió el plazo para que los empleadores consignaran las cesantías de 2017 de sus trabajadores. Pero ¿podría algún empleador haber hecho el pago de estas cesantías directamente a sus trabajadores?
¿Qué pasa si no se consignan las cesantías de sus trabajadores antes del 15 de febrero?
Si el empleador incumple la obligación de consignar las cesantías en esta fecha, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
¿Podría no consignar las cesantías para pagarlas directamente a los trabajadores?
Es importante tener en cuenta que el auxilio de cesantía es una prestación social cuyo principal objetivo es el de crear un ahorro para cuando el trabajador se encuentre cesante (desempleado). Es por esta razón que la regla general es que los trabajadores no puedan disponer de estos fondos sino hasta cuando su vínculo laboral haya finalizado.
No obstante, se podrá hacer el pago a los trabajadores en los siguientes eventos:
- Para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
- Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera(o) permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
- Al término de la relación laboral, si en este momento existen saldos que aún no han sido consignados en el fondo.
¿Cómo se debe hacer el pago parcial de cesantías en los casos legalmente autorizados?
En caso de pagos parciales para vivienda, el empleador deberá solicitar al fondo correspondiente, previa solicitud por escrito del trabajador en donde demuestre que las cesantías serán invertidas para los fines exclusivamente indicados por la ley, que proceda a autorizar el retiro de las cesantías consignadas por la compañía. Dicha comunicación, deberá contener la afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador otorgue un correcto uso a sus cesantías, de acuerdo con lo permitido por la ley. En este evento, el pago lo debe realizar directamente el fondo de cesantías al trabajador. En el evento que se trate de cesantías que aún no han sido consignadas en el fondo, el pago puede hacerlo el empleador directamente, caso en el cual deberá asegurarse de haber verificado y continuar vigilando la inversión que el trabajador haga de dichas cantidades.
En caso de pagos parciales para educación, el fondo debe girar las cesantías directamente a la entidad educativa. Es importante tener en cuenta que en este evento no se permite el pago parcial de cesantías directamente al trabajador, aun vigilando la inversión, ya que la ley expresamente dispone que el pago lo debe hacer el fondo directamente a la entidad educativa.
¿Qué pasa si hago un pago parcial de cesantías para casos diferentes a los previstos en la ley o sin cumplir con los requisitos para ello?
Cualquier pago parcial de cesantías realizado por el empleador al trabajador en casos diferentes a los autorizados por la ley, supone la pérdida de las cantidades pagadas y del derecho a exigir su reembolso. Así, el trabajador podría reclamar el pago de cesantías conforme a la ley junto con las sanciones antes mencionadas.