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Actualmente, varios municipios y distritos del país vienen gestionando los trámites de revisión general o de modificación excepcional a sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT), entre ellos Bogotá, Santa Marta, Funza y Tocaima -por poner algunos ejemplos-, trámites dentro de los cuales la participación ciudadana posibilita una construcción de ciudad fundada en un pensamiento plural e incluyente de las necesidades y perspectivas de los diversos sectores económicos y sociales, y que sirve de orientación para trazar unos objetivos, políticas y estrategias de ordenamiento del suelo que respondan a la realidad socioeconómica del territorio.
En este sentido, si bien corresponde a las administraciones municipales y distritales generar mecanismos y ofrecer espacios de interlocución con la ciudadanía a través de los cuales se garantice de forma efectiva la participación ciudadana en el diagnóstico, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los POT, lo cierto es que la falta de claridad sobre los alcances de dicha participación llevan a su desconocimiento como principio, derecho fundamental y mecanismo Constitucional y legal, con lo cual resulta importante recordar quiénes pueden ejercerla, así como los mecanismos y oportunidad para ello.
¿Quiénes pueden ejercer hoy en día la participación ciudadana en la modificación o revisión de los POT y a través de qué mecanismos?
La ciudadanía en general, directamente o a través de los diversos modos de organización social y económica (agremiaciones, Juntas Administradoras Locales, entidades ecológicas, cívicas y comunitarias, gremios económicos, entre otros), mediante la presentación de derechos de petición, celebración de audiencias públicas de información, cabildo abierto, representatividad en los Consejos Territoriales de Planeación, y por medio de todos los mecanismos de publicidad y difusión que determine la administración y que sirvan para involucrar de forma efectiva a la ciudadanía.
Es importante recalcar que la consulta democrática debe garantizarse en todas las fases de trámite de modificación o revisión del Planes de Ordenamiento Territorial, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación.
¿Cuál es el resultado del ejercicio de participación ciudadana en estos trámites?
La participación no se limita a cumplir con un requisito legal, únicamente socializando con la comunidad los avances del proceso sino incorporando sus propuestas como fuente de información y orientación para la toma de decisiones sobre el territorio. Lo contrario constituye un error procedimental en tanto que el cumplimiento de la participación ciudadana es un requisito fundamental que la norma establece en el proceso de revisión o modificación del Planes de Ordenamiento Territorial.
Por último, es importante añadir que un proceso de participación incidente y democrático en las diferentes fases de la modificación o revisión general de los Planes de Ordenamiento Territorial depende también del compromiso ciudadano y de la apropiación de un sentido de construcción conjunta de ciudad que motive a todos los actores a expresar sus intereses, necesidades y propuestas de ordenamiento territorial.