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Muñoz Abogados

Patentabilidad de cannabis medicinal en Colombia

17 de agosto de 2018

Por: Rubiela Pacanchique

Coordinadora Patentes y Diseños Industriales
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Los derechos de propiedad industrial pueden ser un elemento diferenciador en el mercado de cannabis medicinal. Uno de estos derechos corresponde a las patentes, cuyo registro se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Para aprovechar este derecho, resulta pertinente identificar cuáles son los elementos patentables en este mercado.

¿Qué es patentable?

Según la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, son patentables las invenciones referidas a productos y/o procedimientos que cumplan con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial.

¿La planta de Cannabis es patentable?

No, de hecho, la norma señala que las plantas, o partes de estas, no son invenciones. Por lo tanto, la planta de Cannabis o sus partes (flor, hojas, etc.), no pueden ser objeto de patente.

¿El extracto de la planta de Cannabis es patentable?

En principio, podría considerarse que el extracto no es patentable por corresponder a una parte de la planta. No obstante, si el extracto comprende los compuestos químicos de la planta modificados a nivel molecular, y está demostrado en el documento de patente, la invención puede ser objeto de estudio para determinar su patentabilidad.

¿Las semillas de Cannabis son patentables?

No, las semillas también se consideran parte de una planta, por lo que ni siquiera se considera una invención. Ahora bien, eso no quiere decir que no puedan ser protegidas mediante derechos de propiedad industrial. Las semillas se protegen mediante derechos de obtentor de variedades vegetales, trámite que se adelanta ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

¿Los tratamientos médicos con base en Cannabis son patentables?

No, los métodos terapéuticos para el tratamiento humano o animal están exceptuados de patentabilidad. Por lo que, a pesar de que la dosis y frecuencia de administración de un medicamento de Cannabis, sea innovador y presente resultados sorprendentes, no puede ser patentado en Colombia.

¿Cómo me puede beneficiar tener una patente relacionada con Cannabis?

Uno de los requisitos para solicitar la autorización de fabricación de Cannabis medicinal consiste en el plan de fabricación, esto es, la especificación de los equipos que se emplearán en la obtención del extracto, así como el procedimiento para tal fin. Cada proceso de extracción tiene sus particularidades y obedecen a un esfuerzo de investigación. El hecho de patentar estos procedimientos excluye a terceros para el uso no autorizado del mismo, es decir, cada interesado en solicitar autorizaciones de Cannabis deberá desarrollar su propio plan de fabricación, aun si cuenta con el personal que haya desarrollado este plan para otra empresa, cuando el proceso esté en trámite o cuente con patente.

Adicionalmente, se pueden patentar las máquinas o herramientas modificadas con las que se obtienen los extractos de Cannabis. Por lo general, estas máquinas se adaptan para operar bajo las condiciones del laboratorio y/o hacer más eficientes los procesos.

¿Los medicamentos de Cannabis son patentables?

Sí, cumpliendo los requisitos de patentabilidad. En Colombia, únicamente se han presentado, y se encuentran en trámite, dos solicitudes de patente relacionadas con Cannabis.